Para cobrar el subsidio por desempleo de mayores de 52 años del SEPE, hay que tener cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 15 años, de los que 2 deben ser inmediatamente antes de solicitar esta prestación para parados de larga duración.
El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica del SEPE de 451 euros al mes, para desempleados de larga duración que han agotado la prestación contributiva, no encuentran trabajo y no tienen la edad mínima de jubilación que en 2021 es de 66 años.
Pero hay condiciones especiales, en los que entra el tipo de contrato: si es régimen general o no, o si el trabajador está dado de alta como autónomo. Todo esto hay que tenerlo en cuenta a la hora de pedir cita previa INEM para comenzar a tramitar la ayuda.
Es la única ayuda no contributiva que sigue cotizando para poder pedir la pensión. Concretamente, cotiza el 125% de la base mínima del IPREM que este año asciende a 1.050 euros. Cuando cumplas la edad mínima, es posible solicitar la jubilación ya sea contributiva o anticipada.
Cotización obligatoria para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Los requisitos de cotización para poder solicitar el subsidio para desempleados de larga duración mayores de 52 años son, en primer lugar, haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 15 años de los que 2 deben ser inmediatamente antes de pedir la ayuda.
Este tiempo de alta no diferencia entre tipos de contrato de trabajo. Es decir, cuenta el tiempo como indefinido, temporal o empleo como autónomo.
También comprobarán en tu solicitud que, de esos 15 años, 2 se han desarrollado justo antes de que ir a la oficina del SEPE a pedir la ayuda. Y, para terminar, un tercer requisito que dice que, de esos 15 años cotizados, al menos 6 tienen que haber sido en cotizaciones por desempleo dentro del régimen general.
En el caso de los trabajadores autónomos, este mínimo de alta en la Seguridad Social (en el plan RETA) es de 9 años.
Si existe alguna duda sobre el tiempo en el que el trabajador ha cotizado al INSS, es recomendable tener a mano el informe de la Vida Laboral. Es un documento gratuito que puedes descargar en cinco minutos si cuentas con certificado digital.
Estos requisitos de cotizaciones deberá estudiarlos la Seguridad Social a conciencia, porque en el caso de los desempleados de larga duración con más de 52 años, es posible que hayan tenido varios contratos de trabajo en distintas empresas, cambiando las condiciones y las retenciones.
¿Qué necesito para cobrar la paga de los 52 años?
El subsidio para mayores de 52 años del SEPE cuenta con una serie de requisitos, aparte de los que hacen referencia a la cotización. Cuando el parado acuda a pedir esta ayuda económica mientras encuentra un nuevo contrato, debe demostrar:
- No tener trabajo, estar dado de alta como demandante de empleo. Firmar con el SEPE el compromiso de actividad (el BAE) esto es, no renunciar a ningún puesto de trabajo o entrevista que proponga el Servicio de Empleo Estatal.
- No ser trabajador fijo discontinuo.
- Tener más de 52 años sin ingresos por haber agotado ya la prestación contributiva por desempleo (el paro) o los subsidios del SEPE a los que tuviera derecho.
- Ser emigrante retornado, liberado de prisión, persona con una discapacidad permanente parcial (reconocida con un certificado oficial de la Administración).
- Desempleado que solo haya cotizado entre 90 y 359 días.
Pero, además de cumplir todos estos requisitos, el demandante de empleo necesitará presentar una serie de documentos que ayudarán a validar la solicitud.
Documentos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años
La documentación necesaria para poder solicitar este subsidio es:
- Modelo oficial de la prestación para parados de larga duración mayores de 52 años. Está a disposición del usuario en la Sede Electrónica del SEPE.
- Documento Nacional de Identidad, NIE o TIE en el caso de ser ciudadano extranjero.
- Un papel firmado por el banco en el que aparezca el número de cuenta, así como la titularidad, que demuestre que el solicitante es el propietario.
- Justificante de ingresos y rentas, que solo es obligatorio en el caso de que el INEM tenga algún tipo de dudas y lo pida.
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