Solicitar una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) requiere una serie de pasos previos como, cumplir con los requisitos para acceder a ella, entregar la documentación necesaria y, después de un tiempo, ya se podrá consultar el estado en que se encuentra esa pensión. Además, esa solicitud se podrá hacer a través de alguna de las oficinas del ente público, de forma presencial. También se puede efectuar por vía telemática, a través de Internet.
Todo esto tarda unos días o meses, dependiendo de la documentación que se requiera y del tipo de pensión del INSS al que se vaya a ser beneficiario. La Seguridad Social, sí que permite conocer el estado del trámite en la opción ‘Cómo va mi prestación’ de la Sede Electrónica. Pero antes, es necesario conocer qué se necesita para acceder a cada pensión contributiva.
Requisitos para cobrar las pensiones de la Seguridad Social
Como se recoge en la plataforma web del INSS, los futuros pensionistas deberán cumplir con una serie de condiciones o requisitos previos para poder convertirse en solicitantes de una pensión. Todas esas exigencias serán diferentes, dependiendo de la modalidad la que se quiera ser beneficiario.
Pensión de Jubilación
La Seguridad Social exige a los trabajadores que vayan a abandonar el mercado laboral que cumplan con esta serie de condiciones que, por regla general, tiene que ver con la edad de jubilación y el periodo de cotización requerido.
En otras palabras, haber alcanzado la edad ordinaria o legal de jubilación. ¿Y a cuál corresponde cada una? En 2022, la primera se alcanza al cumplir los 65 años, siempre que se haya cotizado por un mínimo de 37 años y seis meses. Una edad que podría extenderse a la legal, a los 66 años y dos meses, cuando el trabajador no haya llegado a ese periodo mínimo y tenga insuficiencia de cotización.
Además, para poder jubilarse serán necesarios, para este año, haber cotizado, al menos, 15 años, lo que se conoce como carencia genérica, de los cuales dos años deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante, lo que se conoce como carencia específica. Aunque para este mínimo, solo se obtendrá el 50% de la base reguladora que determina la cuantía de la pensión.
Pensión de Incapacidad Permanente
Para adquirir una incapacidad permanente de la Seguridad Social se deberán cumplir una serie de requisitos específicos que difieren entre las diferentes modalidades que engloba: parcial, total, absoluta, gran invalidez. En cada uno de estos tipos se exigirá un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social y que, por supuesto, no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación, los 65 años.
Otro requisito común a toda la incapacidad permanente radica en la necesidad de haber pasado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es decir, el tribunal médico del INSS encargado de otorgar el grado de invalidez del trabajador. El fin es otorgarle un determinado grado de discapacidad que posibilitará o no la capacidad de reincorporarse al trabajo o no. Será una carta de resolución la que le informe de su estado, aunque se puede recurrir.
Pensión de Viudedad
Como se refleja en la normativa legal de la administración pública correspondiente, será necesario demostrar que se acredita un periodo de cotización, que será diferente según la situación laboral del cónyuge fallecido. Este tiempo exigido es el siguiente:
- Estar dado de alta o en una situación asimilada al alta, durante 500 días, dentro de un tiempo ininterrumpido de cinco años anteriores a la muerte o 15 años a lo largo de la vida laboral.
- Si no estuvieses dado de alta, serán necesarios haber cotizado 15 años durante la vida laboral.
- Si el fallecido fuese pensionista, como es lógico, no se le exigirá ningún tiempo. Tampoco cuando la muerte se produce por una accidente laboral o una enfermedad profesional.
Lo que sí será necesario demostrar también serán unas condiciones específicas en el caso de matrimonios, cuando la muerte se haya producido por una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial (en caso de separación, nulidad o divorcio), y en las parejas de hecho.
Pensión de orfandad
Todos los hijos de una persona fallecida que hayan perdido a alguno de sus progenitores, deberán cumplir con estas condiciones necesarias:
- Ser menor de 21 años, aunque trabaje no importa la cuantía que percibe.
- Ser mayor de 21 años, pero menor de 25 años y trabajar, ya sea como autónomo o asalariado, y que esa cuantía no alcance los ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Esto quiere decir, que no gane más de 12.000 euros al año.
- Ser mayor de 21 años y estar incapacitado para todo trabajo.
Desde 2008, no es necesario que la persona fallecida tuviera un periodo mínimo de cotización si estaba dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social. Pero, en caso de no estar de alta, deberá haber cotizado un mínimo de 15 años.
Pensión en favor de familiares
Cuando la persona fallecida esté dado de alta o en una situación asimilada, deberá demostrar que ha cotizado 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años anteriores al hecho o 15 años a lo largo de la vida laboral.
Si no estuviera de alta, hay que acreditar la cotización durante 15 años que ha estado en activo en el mercado laboral; mientras que para los pensionistas no se exige ningún tiempo. Tampoco se exigirá cuando la muerte ha sido provocada por un accidente laboral o una enfermedad profesional.
¿Cómo se pueden solicitar las pensiones de la Seguridad Social?
Como se ha mencionado al comienzo de esta información, las personas que vayan a solicitar alguna pensión pueden hacerlo de forma presencial o telemática. En el caso de que quieran hacerlo por la primera vía, deberá pedir una cita previa en la web del INSS antes de acudir a las oficinas provinciales de dicha administración pública.
Si, por el contrario, se desea lleva a cabo por vía telemática, deberán adentrarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y seguir los pasos requeridos. Aunque no es necesario presentar un modelo oficial, es conveniente que a la hora de hacer el trámite lo adjunte junto a la documentación que sea requerida para cada tipo de pensión. Eso sí, es necesario acreditarse con certificado digital o Cl@ve.
¿Cómo se puede consultar el estado de solicitud de las pensiones de la Seguridad Social?
La consulta del estado de la pensión se puede hacer por el demandante o por la persona autorizada mediante la pestaña ‘Ciudadanos’, pulsando en la pestaña de ‘Pensiones’ y accediendo al servicio ‘¿Cómo va mi prestación? (Otros accesos)’.
Para poder acceder a esta sección se podrá tener acceso con:
- Certificado electrónico.
- Cl@ve Pin.
- Vía ‘SMS’.
- Cl@ve permanente.
Una vez dentro se puede consultar cómo se encuentra el estado de solicitud de la pensión a la que se desee optar. La opción de mensaje de texto es relativamente reciente y funciona de la siguiente forma:
- El único requisito previo es que ese número de teléfono esté registrado previamente en la base de datos de la Seguridad Social.
- Cuando se accede a la pestaña de identificación hay que incluir estos datos:
- Tipo de documento de identidad y su número correspondiente.
- La fecha de nacimiento.
- Número del móvil.
- Cuando los datos sean correctos, se recibirá un código en un mensaje de texto que deberá introducirse en el servicio.
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