La Dirección General de Tráfico (DGT) deja claro cuáles son las pegatinas que los conductores deben llevar en sus coches de forma obligatoria en los cristales, pero no especifica cuáles están prohibidas. Es decir, que la normativa vigente no deja claro si es legal o no esta práctica, por lo que en la mayoría de los casos, dependerá de la interpretación de los agentes de Tráfico. Sin embargo sí existen tipos de adhesivos que están prohibidos pegar en la carrocería, porque ponen en peligro la seguridad en carretera.
Es algo habitual ‘decorar’ el vehículo con pegatinas que hagan referencia al equipo de fútbol preferido, a que se lleva un bebé a bordo, a cuántos miembros componen la familia (mascotas incluidas) o al país al que se pertenece. Si bien el Reglamento General de Circulación, no prohíbe de forma expresa el uso de estas, sí señala que no deben impedir la visibilidad del conductor cuando se encuentren en los cristales y que existen tipos de pegatinas que no se pueden poner en la carrocería del coche. Pero entonces ¿qué pegatinas están autorizadas en los cristales y cuáles están prohibidas en la carrocería de un coche
Cuándo multa la DGT por las pegatinas en el coche
Es importante saber que el lugar del vehículo en donde se pongan pegatinas puede marcar la diferencia entre ser multados o no. La DGT no sanciona de igual manera los adhesivos que se colocan en los cristales que en la carrocería del coche. Además, determina de forma obligatoria cuáles son las que deben estar visibles para los agentes de Tráfico y dónde deben ubicarse.
El artículo 19.1 del Reglamento General de Circulación señala que “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”. De esto se concluye que si bien, no están prohibidas las pegatinas, estas deben cumplir con la normativa y no poner en riesgo la seguridad de las personas. No cumplir con esta normativa, conlleva una multa de 200 euros.
Pegatinas autorizadas por la DGT
Si bien las pegatinas decorativas pueden utilizarse en los coches, cumpliendo con lo señalado en el artículo 19.1, existen otras que son obligatorias por Ley y que todo conductor debe llevar visibles en su coche. Estas son:
- Identificaciones nacionales. En el caso de que el vehículo no cuente con el distintivo europeo en la matrícula, se puede pegar junto a la placa (nunca sobre esta) el adhesivo con la bandera del país en donde el coche fue matriculado.
- Pegatina de la ITV. Esta pegatina es obligatoria y debe ubicarse en el ángulo superior derecho del parabrisas. Debe estar actualizada y su fecha debe ser la de la última inspección. Si no se lleva de esta forma, los agentes de Tráfico pueden multar con 100 euros.
- Viñetas de telepeaje. Estos dispositivos para pagar los peajes de forma telemática, deben colocarse en la parte superior central del parabrisas, junto al espejo retrovisor para que pueda emitir de forma correcta la señal que requiere el sistema.
- Distintivo ambiental DGT. Este adhesivo identifica a los coches menos contaminantes y en algunos ayuntamientos es obligatorio. Se debe colocar en la esquina inferior derecha del parabrisas.
Pegatinas prohibidas por la DGT
En cuanto a los adhesivos decorativos, la DGT suele multar en los casos en que estos puedan generar algún accidente. Entre estos se encuentran:
- Pegatinas de competición. Estas se suelen poner en los dorsales, como por ejemplo los eventos deportivos. La DGT considera que este tipo de pegatinas incitan a incrementar la velocidad.
- Pegatinas reflectantes o luminiscentes. Estas pueden disminuir la visibilidad del resto de conductores.
- Pegatinas sobre la matrícula del coche. Estas entorpecen el reconocimiento del vehículo. La DGT puede multar con 200 euros en estos casos.
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