El Tribunal Supremo rechaza que una inquilina vulnerable pueda quedarse en la vivienda alquilada alegando que no se le ofreció un alquiler social tras expirar el plazo de su contrato. El Alto Tribunal aclara que la ley catalana solo exige este requisito en los desahucios por impago o ejecución hipotecaria, y no cuando la causa es el vencimiento del alquiler.
Según la sentencia de julio de 2025, la inmobiliaria propietaria de la vivienda reclamó la recuperación de la misma tras finalizar el contrato de alquiler con la inquilina, que se encontraba en situación de vulnerabilidad. Esta alegó que, por su situación, debía habérsele ofrecido un alquiler social antes de iniciar cualquier proceso de desahucio.
En primera instancia, el Juzgado de La Bisbal d’Empordà desestimó la demanda protegiendo a la inquilina precisamente por su vulnerabilidad. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Girona revocó esa decisión ordenando el desahucio, al entender que la Ley 24/2015 de Cataluña no exige ofrecer un alquiler social cuando el desahucio se debe simplemente a la expiración del plazo del contrato, sino únicamente en los procedimientos por impago de renta o ejecución hipotecaria.
El Supremo lo confirma: no es obligatorio ofrecer alquiler social cuando termina el contrato
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la inquilina y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial. Explica que la ley catalana solo obliga a ofrecer un alquiler social cuando el desahucio es por impago de la renta o por ejecución hipotecaria, pero no cuando simplemente termina el plazo del contrato.
El Alto Tribunal aclara que “el art. 5.2 de la Ley 24/2015 limita su ámbito… a los procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria y a los de desahucio por impago de alquiler”.
Además, el Supremo recuerda que parte de la normativa catalana que pretendía aplicar la inquilina ha sido anulada por el Tribunal Constitucional, por lo que no afecta a los contratos finalizados por expiración del plazo.
La sentencia añade que el hecho de que la inquilina “haya pagado puntualmente la renta y cumplido todas sus obligaciones no altera que el contrato estuviera sometido a un plazo pactado”. Por tanto, el casero tiene derecho a recuperar la vivienda una vez terminado ese plazo, sin que se le pueda reprochar abuso de derecho o mala fe.
En definitiva, el Supremo rechaza la obligación de ofrecer alquiler social en estos casos, confirma el desahucio y condena a la recurrente a pagar las costas.