Condenan al presidente de una comunidad a pagar 14.000 euros por morder en la cara a un vecino tras discutir por una fuga de agua

Un altercado vecinal por filtraciones termina en condena para el presidente de la comunidad y una indemnización por lesiones y secuelas para el vecino agredido.

Personas reunidas en una junta de vecinos |Canva
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Una discusión en una comunidad de vecinos de la Manga del Mar Menor ha terminado con la condena al presidente de la comunidad de vecinos, que tendrá que pagar 14.000 euros de una indemnización tras morder en la cara a uno de los propietarios durante una junta convocada por una fuga de agua. La Audiencia Provincial de Cartagena reconoció la gravedad de la agresión y de las secuelas sufridas, confirmando que el ataque constituye un delito de lesiones con eximente incompleta por trastorno mental del agresor.

Según la sentencia de febrero de 2025, el conflicto comenzó cuando varios vecinos se reunieron para tratar los daños provocados por una filtración de agua procedente del piso superior. Durante la reunión, el presidente de la comunidad y el propietario afectado por la fuga iniciaron una discusión que fue subiendo de tono hasta desembocar en un forcejeo. Según los hechos probados, ambos cayeron al suelo y, en ese momento, el presidente aprovechó para morder en la mejilla a su vecino, sujetándolo del cuello y causándole lesiones considerables.

Las consecuencias para el propietario agredido fueron graves policontusiones, traumatismo craneoencefálico con pérdida de conciencia, heridas faciales y en el cuero cabelludo, así como una cicatriz permanente en el rostro. Tuvo que someterse a intervención quirúrgica, pasar un día hospitalizado y necesitar casi cien días para recuperarse, de los que once estuvo incapacitado para realizar sus actividades habituales. La Audiencia reconoció además la existencia de secuelas psicológicas, como estrés postraumático, y físicas, con déficit auditivo y perjuicio estético moderado. 

El presidente tendrá que pagar una indemnización por las lesiones y secuelas causadas

La causa penal se tramitó inicialmente en el Juzgado de Instrucción de San Javier, que consideró probado el delito de lesiones tras valorar los informes médicos, la declaración de los implicados y la prueba pericial. El tribunal consideró que el presidente de la comunidad tenía un “cuadro psicótico intenso” y que su capacidad para comprender y controlar sus actos estaba muy disminuida, por ello aplicó la eximente incompleta del artículo 20.1 del Código Penal.

La Audiencia Provincial de Cartagena ratificó la condena, aplicando el artículo 147.1 del Código Penal que sanciona las lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico, destacando además la importancia de la reparación del daño y de la indemnización integral por todas las lesiones, secuelas y perjuicios causados.

La sentencia señaló que contra la misma cabía interponer un recurso de apelación.

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