Las personas desempleadas mayores de 52 o más de años que tras terminar de cobrar la prestación contributiva por desempleo y sigan sin encontrar empleo pueden solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el subsidio para mayores de 52 años. Esta ayuda de 480 euros al mes se cobra de manera indefinida siempre y cuando el desempleado reúna una serie de condiciones.
Si la persona reúne estos requisitos tendrá derecho al cobro de esta subsidio hasta que encuentre empleo. Si no fuera así, lo seguirá percibiendo hasta llegar a la edad de jubilación. En ese momento dejará su condición de trabajador y pasará cobra la pensión de jubilación de la Seguridad Social.
Requisitos
Para acceder a esta prestación se debe de cumplir una serie de condiciones. Así los requisitos para cobrar este subsidio son:
- Tener 52 años o más y no superar la edad legal de jubilación.
- Estar en situación de desempleo (se acredita apuntándoselas al paro).
- No ser trabajador fijo discontinuo o tener la condición de personas trabajadora fija discontinua.
- Llevar al menos un mes inscrito como demandante de empleo tras haber agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro).
- Firmar y cumplir con el compromiso de actividad del SEPE. Buscar de forma activa empleo, acudir a cursos de formación y entrevistas de trabajo.
- Carecer de rentas propias que sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. En 2023 y con la reciente subida del SMI esta cantidad se sitúa en los 750 euros al mes. De esta cantidad no se tendrá en cuenta la parte proporcional y correspondiente a las pagas extras.
- Tener cotizados al mes 15 años dentro a lo largo de toda la vida laboral de los cuales dos, deben de encontrarse dentro de los últimos 15 años anterior a la solicitud. Además, al menos seis de los 15 años deben pertenecer al grupo de cotización por régimen general. Este extremo se puede comprobar consultando la vida laboral.
Sobre las cotizaciones a la Seguridad Social, el SEPE explica que de los 15 años que hay que acreditar seis de ellos deben de ser pertenecientes al régimen general. Esto significa que, por ejemplo no podremos solicitarla si los 15 años se ha cotizado como autónomo. Cómo hemos aclarado en el informe de vida laboral se puede consultar estos datos y ver si se cumple este requisito.
Duración y Cuantía
El subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años tiene una cuantía de 451 euros al mes y que se cobra de manera indefinida hasta encontrar empleo o llegar a la edad de jubilación. Con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 (PGE) la nómina de esta prestación ascenderá a los 480 euros, cantidad que corresponde al 80% del IPREM.
Uno de los mayores beneficios de cobrar el subsidio de mayores de 52 es que cotiza para la pensión de jubilación. En concreto cotiza el 125% de la base reguladora, pero si las cotizaciones fueron altas puede ser que cobrar el subsidio reduzca la cuantía en la pensión contributiva de jubilación. En este artículo se explica cómo calcular la pensión de jubilación.
Documentación y cómo se solicita
La ayuda se debe de solicitar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El organismo del Ministerio de Trabajo y Economía Social del gobierno de España ofrece hasta tres formas de solicitarlo.
- A través de la Sede Electrónica del SEPE bien con certificado digital o mediante el formulario de pre-solicitud del SEPE.
- De forma presencial en las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Por correo administrativo o en cualquier oficina de registro público.
Es importante en el momento de presentar la solicitud, que el solicitante cuente con toda la documentación requerida por el SEPE. Los documentos que deben de presentarse son tres:
- Modelo oficial de solicitud de subsidios.
- Documento de identidad del solicitante (DNI, NIE o TIE acompañado del pasaporte).
- Documento bancario donde el solicitante figure como titular de la cuenta.
No es obligatorio presentarlo, pero es posible que el SEPE pueda requerir al solicitante justificante de las rentas (declaración de la renta) para acreditar la carencia de rentas en el momento de conceder el subsidio para mayores de 52 años.
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