Renovar la demanda de empleo o sellar el paro es uno de los trámites más importante para seguir manteniendo tanto la prestación por desempleo como los subsidios por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este trámite debe realizarse cada cierto tiempo y es de obligado cumplimiento.
El SEPE ha empezado a recordar, que incluso en verano los desempleados deben de sellar el paro. De no hacerlo en la fecha que viene reflejada en la tarjeta DARDE puede conllevar sanciones e incluso la perdida total de la ayuda por desempleo.
Con este trámite, los trabajadores desempleados declaran su situación de desempleo y su disponibilidad para conseguir un nuevo trabajo. Esto es fundamental porque así acreditan que su último fin no es cobrar la prestación contributiva o el subsidio, sino que solo están cubiertos económicamente hasta que vuelvan a encontrar una nueva oportunidad laboral y se reincorporen al mercado laboral.
Y este es el hecho por el, que no renovar dicha demanda de empleo conlleva una sanción, aunque desde el SEPE informan que es una infracción menor. Como se puede recoger en una plataforma web, "si el ciudadano no sella el paro se le abrirá un expediente al desempleado que conllevará sanciones."
¿Cuáles son las consecuencias y sanciones de no sellar el paro del SEPE?
Desde la administración pública de empleo informan que si el interesado desempleado no renueva la demanda de empleo podrá verse sancionado con un mes de pérdida de la prestación contributiva. A partir de ahí, se entra en un sistema de sanciones en el que si se van repitiendo de forma habitual se irá incrementando la dureza de las mismas. Esas consecuencias son las siguientes:
- Cuando por segunda vez el trabajador en desempleo repite la no renovación de la demanda, la sanción corresponderá con la perdida del paro durante tres meses.
- Cuando el trabajador no renueva la demanda por tercera vez, la sanción corresponderá con la pérdida del paro durante seis meses.
- La cuarta vez ya se endurece más la cosas y, si llegara a ocurrir, la sanción corresponderá con la perdida de toda la prestación.
Aunque la última opción se produciría en casos muy extremos, desde el SEPE han visto necesario aclarar la siguiente cuestión. A través de su página web han explicado que para contar las infracciones de los beneficiarios de las diferentes prestaciones por desempleo se tienen en cuenta periodos de 365 días (un año). Por tanto, si entre una infracción y otra ha pasado más de ese periodo, se volverá al punto de partida y la sanción sería de un mes de prestación y no de tres meses.
Además, es necesario aclarar que dentro de este sistema de sanciones por acumulación, no solo se tienen en cuenta de la misma clase. ¿Esto qué quiere decir? Que si el desempleado incurriera en otras infracciones al mismo tiempo, también serviría para ir sumando meses de pérdida de las prestaciones.
¿Cómo se sella el paro ahora?
Renovar la demanda de empleo puede hacerse de dos formas. La primera de ellas y la más cómoda es a través de la Sede Electrónica del Servicio Autonómico de Empleo. La otra manera es acudiendo presencialmente a la oficial de empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma:
- A través de la Sede Electrónica: en cualquiera de los servicios autonómicos de empleo en los que se puede renovar la demanda de empleo. Para todos los españoles, excepto para los ciudadanos de Ceuta y Melilla, quienes tendrán que hacerlo en la sección habilitada 'Mis trámites de demanda.'
Cuando se quiera hacer por vía telemática como esta es imprescindible que las personas cuenten con un certificado digital, Cl@ve o DNIe.
- De forma presencial en una oficina del Servicio Autonómico de Empleo. No es necesario pedir cita previa para este tipo de trámite. Bastará con acudir el día a la correspondiente oficia y realizar la renovación. Algunas oficinas además abren la posibilidad de realizar este vía telefónica.
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