Los subsidios y ayuda del SEPE que puedes pedir tras finalizar tu contrato de trabajo de verano

El SEPE explica cuáles son las 7 ayudas que pueden pedir los trabajadores desempleados cuando finaliza el contrato de trabajo tras el verano.

Subsidios SEPE EP
Isabel Gómez

Con septiembre a las puertas y el periodo de vacacional a punto de extenderse escasamente un mes más, muchos trabajadores verán finalizar su contrato de trabajo al finalizar el verano. Por ello, muchos se preguntan qué ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pueden pedir. Algo que la administración pública de empleo se ha encargado de responder.

Aun sin conocer los datos del paro de agosto, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha asegurado esta mañana que "el paro va a seguir creciendo en agosto en la línea de lo normal." Sin profundizar en datos, desde la titular de trabajo estima que aumente, pero dentro de los niveles normales de los meses de agosto, sin que haya variaciones bruscas del dato. 

Por ello, es necesario que en vista de la situación económica que afronta el Gobierno de España, se conozcan cuáles son las prestaciones por desempleo y los subsidios por desempleo a los que pueden acceder tras la finalización de contrato laboral como, por ejemplo, el paro si tienen derecho a cobrarlo.

¿Cuáles son las ayudas para pedir al SEPE cuando se finaliza el contrato?

Desde el SEPE se recogen varias ayudas cuando el trabajador ha quedado desempleado. Para poder acceder a ello deberán darse de alta como demandantes de empleo en la administración pública y estar dado de alta o en una situación asimilada al alta en alguno de los regímenes de cotización de la Seguridad Social. Pero esto no es el único de los requisitos que se demandan, sino que habrá algunos específicos para cada una de las ayudas. Se detallarán a continuación.

La prestación contributiva por desempleo (paro)

Esta es la ayuda estrella del SEPE. Cuando una persona ha trabajado por más de 360 días durante los últimos seis años para esta prestación, tendrá derecho a cobrar el paro. Con esto se podrán percibir hasta cuatro meses de cuantía. ¿Por qué? Porque aquí es cuando entra en escena la fórmula del cuatro por uno, es decir, que por cada cuatro meses trabajados, se tendrá derecho a un mes de paro. 

Cabe mencionar que la prestación por desempleo nunca va a ser superior a los dos años. Una persona puede trabajar con un contrato indefinido por muchos meses o años, aunque nunca va a poder cobrarlo por más de 720 días. Dependiendo la situación familiar, se cobrará una cuantía u otra.

Entre otros requisitos es que se encuentren en una situación legal de desempleo, además de suscribir el compromiso de actividad. Tampoco podrán haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación ni cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Subsidios por desempleo del SEPE

Una vez que los trabajadores hayan agotado el paro, desde el SEPE se les puede conceder una aportación económica mensual, un subsidio por desempleo, con el objetivo de garantizarles un mínimo de rentas hasta que encuentran un nuevo empleo o hasta que terminan de agotarla. 

Se trata de ayudas no contributivas, excepto el subsidio para mayores de 52 años. Además de tener requisitos en común, todos van a presentar la misma cuantía correspondiente al 80% del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 463,21 euros mensuales, repartidos en 12 pagas.

Por regla general, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Estar en una situación legal de desempleo.
  • Figurar inscritos como demandantes de empleo en el SEPE durante todo el periodo en el que se cobra.
  • Estar en búsqueda activa de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Poseer unas rentas mensuales inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, unos ingresos que no superen los 750 euros mensuales.

Todos los subsidios por desempleo que se acogen al SEPE se resumen en los siguientes:

  • Subsidio por insuficiencia de cotización: es el que se cobra cuando no se ha cumplido con el periodo mínimo cotizado para cobrar la prestación contributiva por desempleo.
  • Ayuda familiar.
  • El subsidio para mayores de 45 años, cuando no se tengan hijos a cargo.
  • El subsidio para mayores de 52 años. Esta es la única con mayor duración, hasta que se alcance la edad para cobrar una pensión de jubilación si no se encuentra un empleo, previamente.
  • La Renta Activa de Inserción (RAI).
  • El subsidio extraordinario por desempleo (SED).

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