Los trabajadores desempleados que han agotado la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es decir, el paro, no van a quedar desprotegidos por el Gobierno de España. Si tras cobrar la ayuda contributiva no encontrarán empleo el SEPE o INEM dispone de hasta 8 tipos de subsidios por desempleo.
Dentro de estos, hay concretamente dos, que se van a poder cobrar durante un largo periodo de tiempo. Estos son la Renta Activa de Inserción (RAI) y el subsidio para mayores de 52 años. Mientras que un subsidio dura 11 meses con la posibilidad de solicitarse hasta tres veces, el otro de cobra de manera indefinida hasta el edad de jubilación. Gracias a su duración permite a los desempleados poder buscar un empleo que garantice su estabilidad laboral.
Por regla general, la duración de estas ayudas de casi 500 euros al mes tienen una duración fija y su renovación diferente a la del resto de subsidios, como se verá más adelante. Y es que las prestaciones no contributivas suelen tener una duración de seis meses que se van prorrogando, en función de la modalidad. Entonces, ¿cuál es la duración de cada uno de los mencionados?
Duración de los subsidios del SEPE: RAI y subsidio para mayores de 52 años
En cuanto a la Renta Activa de Inserción, tiene carácter extraordinario y está destinada a un tipo muy concreto de beneficiarios, específicamente cuatro, como son: los parados de larga duración con más de 45 años, los emigrantes retornados, las víctimas de violencia de género y las personas con discapacidad. Estos tendrán derecho a la ayuda de casi 500 euros que se va a cobrar hasta un máximo de 33 meses.
Eso sí, hay que puntualizar. La duración es de 11 meses y no se podrá volver a pedir hasta después de un año. Un proceso que solo se podrá repetir en tres ocasiones, de ahí su duración de 33 meses.
Si se pone el foco en el subsidio para mayores de 52 años, se puede ver cómo los desempleados de esta edad o más o aquellos que hayan agotado la RAI se perfilan como los beneficiarios. Entre sus mayores ventajas se encuentra que se podrán cobrar de forma indefinida, hasta que se alcance la edad de jubilación o hasta el momento que se encuentre un nuevo empleo.
Bastará con que cada año el perceptor presente una declaración anual de rentas en la administración pública de empleo y demuestre que se cumple con el requisito de carencia de rentas, el cual se explicará más adelante.
Requisitos para cobrar el subsidio por desempleo para parados de larga duración
Desde la administración pública del empleo se expone que ambas modalidades van a tener la misma cuantía, al igual que van a tener unas condiciones o requisitos comunes. Se trata de los siguientes:
- Estar en una situación de desempleo o en una situación legal de desempleo.
- Demostrar que se está inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado por completo la duración de la prestación contributiva (paro) a la que se tuviera derecho.
- Demostrar que se carecen de rentas. Los ingresos mensuales de los beneficiarios nunca deberán ser mayores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto significa que las rentas mensuales nunca van a ser superiores a los 750 euros.
Es cierto que los perceptores de la RAI deberán cumplir con unos requisitos específicos en función del tipo de beneficiario. Sin embargo, con respecto a los requisitos anteriores, los mayores de 52 años solo deberán demostrar adicionalmente que han cotizado durante un mínimo de 15 años en algún régimen contributivo de la Seguridad Social, dos de los cuales van a tener que estar cotizados en los últimos 15 años antes de cobrar el subsidio.
Esto es así porque se va a permitir que se cobre hasta alcanzar la pensión de jubilación y, además, es el único subsidio que va a cotizar para que se cobre la cuantía máxima posible al alcanzar los 65 años.
¿Cuál es la cuantía exacta de estos ayudas del SEPE?
Como se refleja en la normativa legal, será del 80% del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Esto se traduce en una cuantía fija de 463,21 euros mensuales durante todo el proceso que se tenga derecho a cobro.
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