Este es el ‘nuevo’ requisito para cobrar la RAI y el subsidio extraordinario por desempleo del SEPE

Tras la suspensión de las medidas de la Pandemia, el SEPE ha vuelto a recuperar este requisito específico para los subsidios extraordinarios de la RAI y el SED.

 

RAI SED SEPE
Isabel Gómez

Cuando una persona se queda en situación de desempleo puede acudir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para cobrar la prestación por desempleo (paro) o un subsidio por desempleo. Sin embargo, ocurre que tras agotar estas ayudas siguen sin encontrar trabajo, por lo que la administración pública les permite cobrar dos tipos de subsidios extraordinarios: la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED). Para cobrarlos, se deberá cumplir con una serie de condiciones previas y algún requisito nuevo que se ha vuelto a recuperar.

Tras el cese de las medidas tomadas por la crisis sanitaria, se está intentando volver a la normalidad, por lo que se están restableciendo nuevos requisitos que se habían extinguido para que los trabajadores desempleados pudieran acceder de forma más sencilla a un subsidio o ayuda no contributiva cuando hubieran agotado el paro y no se reincorporaran a la actividad laboral.

Realmente, este nuevo requisito tiene una novedad relativa, ya que sí que era necesario para el resto de subsidios por desempleo ordinarios, pero no para los dos extraordinarios. Como apunta el SEPE a través de sus redes sociales, "vuelve a ser necesario acreditar la BAE para el acceso a la RAI y al SED."

Requisitos para cobrar la RAI y el subsidio extraordinario por desempleo del SEPE en 2022

El organismo público impone una serie condiciones previas para todos los trabajadores desempleados que quieran cobrar alguno de los subsidios extraordinarios por desempleo y son los siguientes:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y mantener esa inscripción durante todo el tiempo que se figure como beneficiario del subsidio. 
  • Estar en Búsqueda Activa de Empleo (aquí se encuentra el ‘nuevo’ requisito) y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años.
  • Presentar una clara carencia de rentas. Los ingresos mensuales nunca deberán sobrepasar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, los 750 euros en 2022.
  • En el momento de la solicitud, no se deberá estar trabajando como autónomo.
  • No haber percibido con anterioridad la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo.

Sin embargo, estos no son los únicos requisitos a cumplir. Existen algunos que son específicos para cada tipo de subsidio extraordinario y se detallan a continuación.

Renta Activa de Inserción (RAI)

  • No haber sido beneficiario de la RAI en los últimos 365 días anteriores a la fecha de solicitud, excepto para las víctimas de violencia de género o doméstica y para las personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de la RAI durante más de tres veces.
  • Tener 45 años o más.
  • Estar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante un año o más.

Subsidio extraordinario de desempleo (SED)

  • Haber extinguido por completo todos los subsidios que recoge el SEPE.
  • Se deberá ser una persona desempleada de larga duración que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos un año en los últimos 18 meses anteriores a la fecha de solicitud. 

Cuantía y duración de la RAI y el SED en 2022

Una de las cuestiones que siempre suscitan más interés entre los desempleados que acuden a las oficinas del SEPE es la de cuánto van a cobrar y por cuánto tiempo. Hay que explicar que todos los subsidios por desempleo de este organismo público tienen fijada en los Presupuestos Generales del Estado el mismo importe fijo. Corresponde con el 80% del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 463,21 euros mensuales.

En cuanto a la duración, hay que hacer una distinción entre ambas ayudas no contributivas. Si se pone el foco en la RAI, esta dura un máximo de 11 meses y se puede solicitar por un máximo de tres veces. El caso es que tiene que hacer un periodo de un año entre que se termina la percepción de una y se vuelve a solicitar otra.

Otra cosa diferente es el SED. Este solo va a tener una duración de seis meses, es decir, que al medio año se agota y ya nunca más se va a poder volver a solicitar. En estos caso, la administración pública ya no puede proteger más al desempleado y este deberá reincorporarse al mercado laboral.
 

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