Si una persona pierde su trabajo, no queda desprotegido. Puede pedir la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para ello tiene que cumplir una serie de requisitos, siendo uno de ellos estar en situación legal de desempleo (el SEPE cuenta con un listado donde, además del despido, contempla otros escenarios).
Si se cumple con esta condición y el resto de requisitos (estar inscrito como demandante de empleo y haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores), el siguiente paso es solicitar la prestación al SEPE, algo que se puede realizar por internet. Eso sí, hay que solicitarlo a tiempo: si no se cumple con el plazo límite estipulado por el organismo público, se perderá dinero.
Tal como explica en su web, la solicitud se debe presentar en los siguientes 15 días hábiles al último día trabajado o de la finalización de las vacaciones. Es decir, desde el día en que nos quedamos oficialmente en desempleo, se tienen 15 días para pedir el paro. Aquí puede surgir una duda: en caso de pedir cita previa, qué pasa si la fecha concedida para acudir a las oficinas de empleo es para más tarde de dicho periodo. El SEPE tiene en cuenta, como referencia, la fecha en la que se pidió la cita, no en la que se acude. Lo mismo en caso de tramitar la ayuda con el modelo de pre-solicitud.
¿Qué ocurre si se tienen días de vacaciones?
Otro escenario posible es que, al quedarse sin trabajo, queden todavía días de vacaciones por disfrutar. De ser así, la situación legal por desempleo (requisito para pedir el paro), empezaría una vez finalizado el periodo de vacaciones. Es así porque, como recuerda el SEPE, se sigue cotizando durante los mismos. Una vez que se haya disfrutado de todos los días pendientes, se tendría 15 días para solicitar la prestación, tanto por internet como presencialmente con cita previa.
¿Cuánto dinero quita el SEPE por no pedir el paro a tiempo?
De no respetar el plazo (15 días hábiles), no se pierde el derecho a cobrar la prestación por desempleo, pues es una ayuda obtenida a través de las cotizaciones generadas, pero sí se verá reducida proporcionalmente la cuantía. Al menos, al principio. Tal como se recoge en la Ley General de la Seguridad Social, se perderán “tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud” (artículo 268).
En otras palabras, se estará sin cobrar el paro tantos días como se haya retrasado la solicitud. Por ejemplo, pongamos que una persona se queda en situación legal de desempleo este 1 de noviembre. Tendría 15 días hábiles (no cuenta fines de semana y festivos) para pedir la prestación, por lo que podría pedirla hasta el 22 de noviembre. En cambio, se ha retrasado y la solicita fuera de plazo, el 30 de noviembre.
En este caso, se quedaría sin cobrar el paro desde el 1 al 30 de noviembre (30 días), perdiendo un mes de ayuda que podría haber recibido. Hay que tener en cuenta que, a la hora de calcular la sanción, el SEPE estipula que los días perdidos son aquellos que van desde que se inicia el derecho (el primer día en el que se está en desempleo) hasta que finalmente se solicita el paro.
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