El Gobierno de España va a permitir que los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) -o cualquier miembro de la unidad familiar- cobren un nuevo complemento mientras están trabajando. Una medida anunciada por el ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, y cuyo objetivo es que cada vez más personas soliciten esta prestación no contributiva. Además, se pretende impulsar la inclusión en el mercado laboral.
De esta forma se va a poder ver como los beneficiarios del IMV complementan su ayuda conforme a unos porcentajes que oscilan entre el 60% y el 100%. Una medida que, a pesar de aparecer ya en el BOE, no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023.
Otra de las medidas anunciadas por la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, es que la cuantía del Ingreso Mínimo Vital se va a revalorizar del mismo modo que lo hagan las pensiones de la Seguridad Social, es decir, conforme al IPC de noviembre del 2022. Así lo ha comunicado vía Twitter, aunque se está a expensas de que se confirme hoy en Consejo de Ministros, donde se aprobarán los nuevos Presupuestos Generales del Estado 2023.
Como se puede observar, no se trata de una cuantía fija, sino que se trata de unos porcentajes adicionales a los que se perciba de prestación y que no afectarán al derecho de cobro si el trabajador mejora su situación laboral.
Así, las personas trabajadoras, ya sea como asalariadas o como trabajadores autónomos, podrán cobrar más, conforme mejore su empleabilidad. Para ello se ha creado un mecanismo especial que se centrará en tres grupos:
- Las unidades familiares con menores a cargo.
- Las familias monoparentales.
- Las personas discapacitadas.
Con el fin de que se produzca una mejoría en las condiciones laborales, se mantendrán las rentas garantizadas que se fijan cada año para el Ingreso Mínimo vital y, además, con estos incentivos estas rentas serán superiores. De este modo, se podrá cobrar más con la prestación siempre y cuando se mejore la situación de empleabilidad.
Algo que se realizará de oficio, es decir, en los exámenes que hace de forma individualizada la Seguridad Social cuando revisa la situación de cada beneficiario. Por tanto, no habrá que presentar ninguna solicitud, sino que cuando la administración pública lo vea oportuno, se cobrará la prestación aumentada con dicho incentivo.
En este caso se van a tener en cuenta las rentas obtenidas en el último ejercicio económico en comparación con los dos años de antes. Así es cómo se comprobará que se ha mejorado la situación laboral.
Cómo se fijan las cuantías del nuevo complemento al trabajo del IMV
En el momento que los ingresos por trabajo alcancen el 60% de la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia, se recibirá gracias a este incentivo un aumento en su renta disponible por la misma cuantía. También se verá aumentada cuando las subidas de los ingresos estén entre el 60% y el 100% de esta renta en función de esos porcentajes.
En este último caso, la cuantía a percibir como incentivo será mayor o menor si los perceptores se encuentran en alguna de estas situaciones:
- Hay menores o no a cargo: el porcentaje será mayor si hay niños.
- El número de personas que convivan en el hogar: será más alto para familias monoparentales y con discapacidad.
- La experiencia laboral previa: se cobrará un mayor porcentaje a las personas desempleadas que se incorporen a uno nuevo.
Para entenderlo en profundidad se va a explicar con un ejemplo. Supongamos a una persona que viva sola y cobre el IMV íntegro que le corresponde porque no tiene ingresos. Como se observa en la plataforma web de la Seguridad Social, la cuantía mensual de la renta garantizada es de 491,63 euros al mes. Cuando se hace esa revisión de oficio, se ve cómo en el año anterior trabajó e ingresó hasta 290 euros al mes. Como esos 290 euros no alcanzan el 60% de la ayuda, no se tienen en cuenta.
Si en este año se reincorpora al mercado laboral y tiene un sueldo, por ejemplo, de 500 euros, ya lo superaría, por lo que podría cobrar el porcentaje de incentivos que le pertenezca por haberse reincorporado al mercado laboral.
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