
El Gobierno de España aprobó ayer en Consejo de Ministros una ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital (IMV) para evitar que los beneficiarios de esta prestación no pierdan la ayuda al encontrar trabajo o aumenten sus salarios. Esta norma no implica la actualización del IMV, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) llevará a cabo a final de año y que puede suponer dejar de cobrar la prestación.
El Ingreso Mínimo Vital está concebido para ayudar económicamente a los ciudadanos con pocos o nulos ingresos. La Seguridad Social exige que los perceptores de esta prestación presenten todos los años la declaración de la Renta. Con este trámite se busca comprobar que los beneficiarios sigan reuniendo los requisitos que dan acceso al cobro de la ayuda.
El organismo informa de manera fácil y comprensiva en su página web que el Ingreso Mínimo Vital “se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley”. Ahora y con la llegada del fin de año, la Seguridad Social revisará la rentas de todos sus beneficiarios para mantener o retirar el IMV.
En que momento se puede dejar de cobrar de Ingreso Mínimo Vital
Para mantener el Ingreso Mínimo Vital es necesario que los beneficiarios presenten todos los años la declaración de la Renta. La Seguridad Social pedirá los resultados de cada beneficiario a Hacienda para conocer cuáles son las rentas obtenidas durante el año en curso. En este punto, el organismo puede actualizar las cuantías para 2023 o retirar la prestación.
Uno de los requisitos para seguir manteniendo esta renta vital es que los beneficiarios no superen un límite anual de rentas. Estas cuantías son las siguientes.
Unidad de convivencia | Límite anual rentas para mantener el IMV |
Un adulto solo | 5.889,60 € |
Un adulto y un menor | 8.957,39 € |
Un adulto y dos menores | 10.727,27 € |
Un adulto y tres o más menores | 12.497,15 € |
Dos adultos | 7.659,48 € |
Dos adultos y un menor | 9.429,36 € |
Dos adultos y dos menores | 11.199,24 € |
Dos adultos y tres o más menores | 12.969,12 € |
Tres adultos | 9.429,36 € |
Tres adultos y un menor | 11.199,24 € |
Tres adultos y dos o más niños | 12.969,12 € |
Cuatro adultos | 11.2199,24 € |
Cuatro adultos y un niño | 12.969,12 € |
Otros | 12.969,12 € |
Los beneficiarios que superen el límite de rentas del IMV según la unidad de convivencia, dejarán de cobrar la prestación en enero del siguiente año. En caso de ver alterada los ingresos o situación familiar, la Seguridad Social podrá aumentar o disminuir la cuantía.
Causas por las que se suspende el cobro del Ingreso Mínimo Vital
Existen otras situaciones por las que se puede suspender el Ingreso Mínimo Vital a sus beneficiarios. Esta suspensión se producirá el primer día del mes siguiente o en el momento en que la Seguridad Social tenga constancia. Los motivos son los siguientes:
- Perder algunos de los requisitos que imprescindibles para cobrar el IMV, aunque sea de forma temporal.
- Incumplir con las obligaciones de la prestación tanto por parte del beneficiario como de la unidad de convivencia. Esta suspensión puede ser provisional.
- Viajar o trasladarse al extranjero sin justificación y sin comunicarlo a la Seguridad Social (esta es una medida cautelar).
- Incumplir con las obligaciones establecidas a la hora de cobrar el IMV.
- Superar el límite de renta o patrimonio establecido según la unidad de convivencia.
- No entregar en el plazo establecido la comunicación del mantenimiento o la modificación de los certificados expedidos por servicios sociales o las organizaciones del tercer sector cuando así se prevea.
La Seguridad Social indica que la mayoría de estas medidas son provisionales. Es decir, que una vez que desaparezca el ciudadano volverá a cobrar el Ingreso Mínimo Vital.

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