Todos los trabajadores que cotizan en la Seguridad Social buscan la manera de averiguar cuándo pueden solicitar la pensión de jubilación según el año de nacimiento en España. Sobre todo aquellos que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que sus cotizaciones son diferentes a los del Régimen General. Eso sí, el fin último de todos es cobrar el 100% de la pensión contributiva.
Como ese es el objetivo principal, hay que tener en cuenta que nunca estará permitido acogerse a una jubilación anticipada. La razón es que esta modalidad aplica una serie de penalizaciones a modo de coeficientes reductores. En otras palabras, unos porcentajes que recauden la ayuda contributiva de forma vitalicia.
Otro factor a tener en cuenta por los trabajadores por cuenta propia es que, desde el 2013, el sistema contributivo español está en continuo cambio. En ese año quedó fijado que la edad legal de jubilación sería a los 67 años en 2023, siempre que cotice menos de 38 años y seis meses, aunque la edad ordinaria sigue siendo a los 65 años cuando se alcance ese tiempo mínimo.
Así, conforme pasen los años hasta 2027, se sube el tiempo mínimo de cotización en tres meses y la edad legal en dos meses, como puede comprobarse en el siguiente gráfico.
Para que lo anterior se cumpla, el autónomo debe demostrar que ha pagado las cuotas correspondientes a la Seguridad Social durante 15 años (periodo general), dos de los cuales deben estar dentro de los 15 años anteriores a la solicitud (periodo específico. Sin embargo, eso solo da derecho a recibir el 50% de la base reguladora de la pensión.
La edad a la que un autónomo puede jubilarse cobrando el 100% según su nacimiento
La Ley General de la Seguridad Social explica que una persona que trabaje por cuenta propia y quiera cobrar el 100% de la pensión correspondiente debe haber cotizado en este 2023 durante un mínimo de 36 años y dos meses. Eso si quiere abandonar el mercado laboral a los 65 años, para lo que tendrá que haber cotizado 37 años y nueve meses. Como apuntan desde Cinco Días, el autónomo debe haber nacido en 1956 para solicitar la jubilación.
Sin embargo, esta fecha cambia a partir de octubre de este año. Al hacer los cálculos, con lo mencionado anteriormente, es posible descifrar en qué año tendrá derecho a la pensión la persona en función de su año de nacimiento. Así:
- 1957, en octubre de 2023, al haber cotizado 36 años y cuatro meses.
- 1958, en diciembre de 2024, al haber cotizado 36 años y seis meses.
- 1959, en abril de 2026, al haber cotizado 36 años y 10 meses.
- 1960, en junio de 2027, al haber cotizado 37 años.
- 1961, en junio de 2028, al haber cotizado 37 años.
- 1962, en junio de 2029, al haber cotizado 37 años.
- 1963, en junio de 2030, al haber cotizado 37 años.
- 1964, en junio de 2031, al haber cotizado 37 años.
- 1965, en junio de 2032, al haber cotizado 37 años.
- 1966, en junio de 2033, al haber cotizado 37 años.
- 1967, en junio de 2034, al haber cotizado 37 años.
- 1968, en junio de 2035, al haber cotizado 37 años.
Y así sucesivamente hasta la próxima modificación del sistema de pensiones de la Seguridad Social en año venideros.
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