Con la llegada de final de año son muchos trabajadores en edad de jubilarse que comienzan a pensar si es mejor pedir la pensión de jubilación ahora o retrasarla de cara al 2023. Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social cambiará los requisitos para acceder al 100 % de la pensión, así como las cuantías para el próximo año.
La subida de las pensiones se llevará a cabo sumando el Índice de Precios al Consumo anual (IPC) entre noviembre y diciembre y dividiendo por doce. Se estima que esta subida sea en torno a un 7 %, según los datos oficiales obtenidos del Instituto Nacional de Estadística (INE) entre diciembre de 2021 y agosto 2022 y, a falta de conocer el IPC, de los meses de septiembre, octubre y noviembre.
Así como suben las pensiones, también subirá la edad de jubilación y los años de cotización necesarios para cobrar el 100 % de la pensión. Además, la generación conocida como ‘baby boomer’ (las personas nacidas entre 1946 y 1964) será una de las más altas de la historia, por lo que se espera una avalancha de jubilaciones en los próximos 10 años.
Cómo acceder a la pensión de jubilación y cobrar el 100 %
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) establece, que para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación será necesario contar con un mínimo de 15 años cotizados por trabajo. De estos, al menos 2 deben encontrarse dentro de los últimos 15 años.
Ahora, para cobrar el 100 % de la pensión, la Seguridad Social cuenta con una tabla en la que fija la edad de jubilación y los años cotización necesarios. Para 2022, podrán cobrarlo los trabajadores con 65 años de edad y, que tenga 37 años y 6 meses o más cotizados. Otra forma de conseguirlo es a los 66 años y 2 meses siempre que cuente con menos de 37 y 6 meses cotizados.
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Para 2023 la cosa cambiará, la nueva edad de jubilación se situará en los 65 años, siempre y cuando cuente con 37 años y 9 meses cotizados. También se podrá acceder a la edad de 66 años y cuatro meses siempre que cuente con menos de 37 años y 9 meses.
A medida que vayan avanzando los años, estos requisitos irán aumentando. Así, de cara al 2024, por ejemplo, se pedirá tener 38 años cotizados en el caso de querer pedir el retiro a los 65 años; o tener 66 años y 6 meses en el caso de tener menos de 38 años por cotización.
Jubilación anticipada
Existen casos en los que es posible pedir la jubilación anticipada de forma voluntaria. Para ello, los trabajadores que cuenten con al menos 37 años y nueve meses de cotización podrá retirarse a la edad de 64 años y 4 meses. En caso de una jubilación anticipada involuntaria, esta podrá llevarse a cabo a la edad de los 62 años y 4 meses cuando se cuente con 37 años y 9 meses cotizados y a los 61 años cuando se supere este último límite de cotización.
Por otro lado, contaremos con la posibilidad de demorar nuestra edad de jubilación. La Seguridad Social premia esto y ofrece una bonificación del 4 % por cada año completo cotizado más allá de la edad ordinaria. Esta opción aumentará la cuantía de la pensión correspondiente. También se podrá optar por una cantidad a tanto alzado que oscila entre los 5.000 euros a los 12.000 euros, aproximadamente. Cantidad que se recibirá en el momento que el trabajador acceda a la jubilación.
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