A menudo puede ocurrir que haya trabajadores que sean contratados con un contrato de jornada parcial. Es decir, que solo trabaje la mitad de las horas que se realizan a horario completo, siendo 20 horas semanales repartidas en 4 horas diarias de lunes a viernes. Algo que puede ocasionar que este empleado tenga una duda con respecto a las prestaciones o subsidios que pueda solicitar en el momento en el que se encuentre desempleado.
Sobre esta cuestión es importante destacar que estos trabajadores, al igual que los que tienen un contrato a jornada completa, pueden llegar a solicitar un total de 8 prestaciones distintas. Siete de ellas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y una, la última, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tal y como se explicará a continuación con el objetivo de resolver todas las dudas posibles con respecto a este tema.
Pero no es lo único que hay que tener en cuenta, sino que, además, también debe prestarse una atención especial a la cuantía de los subsidios que recibiría este desempleado después de un contrato a jornada parcial. Pero, ¿por qué? El motivo es sencillo, y es que no cobrarán lo mismo que un demandante de empleo que tenía un contrato completo de 40 horas semanales.
¿Cuáles son las prestaciones que puede pedir un trabajador a media jornada?
En primer lugar hay que saber diferenciar cuáles son todas las prestaciones y ayudas económicas que tienen disponibles los trabajadores a media jornada en el momento en el que se encuentran en la situación de desempleo. Para ello se van a diferenciar dos aspectos distintos, por un lado aquellas que forman parte del Servicio Público de Empleo Estatal y, por otra parte, la que debe solicitarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social, tal y como se indicará a continuación.
Las ayudas que se piden al SEPE
En primer lugar, haciendo referencia a las ayudas que están disponibles dentro del Servicio Público de Empleo Estatal hay que diferenciar hasta 7 prestaciones distintas. De todas ellas, solo una tiene la modalidad contributiva, mientras que las otras 6 son calificadas como “no contributivas”. Estas ayudas son las siguientes:
- Prestación contributiva por desempleo (el paro).
- Subsidio por insuficiencia de cotización.
- Ayuda familiar.
- Subsidio para mayores de 45 años.
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Renta Activa de Inserción (RAI).
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
Cada uno de ellos cuenta con una serie de características especiales que les hace únicos, pero también hay detalles que son comunes entre casi todos ellos. Tanto es así que, en las prestaciones no contributivas, que son todas salvo el paro, es necesario que, para cobrarlo, no se supere en ingresos el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), situado en los 750 euros mensuales, entre otros puntos.
La ayuda que se pide a la Seguridad Social
Por otro lado también hay que hacer mención a la ayuda que está disponible por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se trata del conocido como Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación no contributiva que se entrega a todas aquellas personas que cumplan con una serie de requisitos únicos y específicos y que tienen un carácter indefinido, por lo que se recibe mientras se respeten las condiciones. Además, hay que destacar que este subsidio no se pagará de forma completa, sino que es un pago complementario a lo que ya se cobre y, por lo tanto, se ingresará la diferencia entre lo que se esté recibiendo y lo que el INSS haya fijado que corresponde en función del número de personas que convivan en la misma residencia.
Esto es lo que cobraría este trabajador con su prestación
Por otro lado se encuentra la cuantía de lo que un desempleado que estaba contratado a jornada parcial recibiría. Algo que sí se ha visto modificado ya que se trata de un ingreso menor al que recibirían si estuviesen con un horario completo, aunque hay que diferenciar lo que se cobra de paro y lo que se recibiría con un subsidio por desempleo.
En el caso del paro, para saber cuánto se va a cobrar, hay que tener en cuenta el sueldo de los últimos 6 meses anteriores a encontrarse desempleado. En primer lugar, durante los primeros 6 meses se cobrará el 70 % de dicha cuantía y, más adelante, pasará a cobrar el 50 % de la base reguladora de sueldo que estaba recibiendo durante el último medio año.
Con respecto a los que se cobraría con una prestación no contributiva por desempleo hay que hacer una mención especial. Ya que, en este caso, no cobran los 463,20 euros al mes que se destinan habitualmente, sino que cobrarán menos dinero. Más concretamente, recibirán un subsidio del 50 % de la cuantía íntegra, al haber trabajado solo la mitad de la jornada total. Esto hace que el desempleado parcial cobre una ayuda de 231,6 euros al mes.
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