
Las personas que estén siendo beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se preguntan en muchas ocasiones qué coberturas tienen, más allá del pago complementario de lo que podría corresponderle con motivo del número de miembros que forman parte de la unidad de convivencia del beneficiario. Una de las grandes dudas llega con la adquisición de los medicamentos ante posibles enfermedades que sufra algún miembro de la familia.
Más concretamente, estos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital pueden preguntarse si tiene que hacer frente o no al pago de estos medicamentos. Algo a lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha ofrecido una respuesta clara y concisa que pone fin a cualquier tipo de duda sobre esta cuestión que se preguntarán las familias que reciben la prestación de la Seguridad Social.
Tanto es así que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha indicado, desde sus redes sociales, que estas personas que ya están recibiendo el pago del IMV no tienen que hacer frente al pago de los fármacos, aunque solo en algunas ocasiones. Pero, ¿cuáles son? Esto se explicará en las próximas líneas, todo para que quede perfectamente indicado y así no cometer posibles errores por parte de los afectados.
¿Cuándo no hay que pagar los medicamentos?
Lo primero que hay que tener claro es el momento en el que no es necesario tener que pagar ningún fármaco que se necesite adquirir en una farmacia. Para esto tienen que darse dos hechos muy importantes, el primero de ellos es que ya se tiene que ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social, pero no es lo único. Sino que, además, también es necesario que los medicamentos hayan sido recetados previamente por el médico correspondiente para aliviar una dolencia.
¿Quiénes no tienen que pagar los medicamentos?
También puede hacer dudas sobre el número de personas que pueden o no pagar los medicamentos en el momento en el que un miembro de la unidad familiar esté cobrando el Ingreso Mínimo Vital. Tal y como han explicado desde las redes sociales del Ministerio que dirige José Luis Escrivá, no es necesario que nadie que forme parte de la unidad de convivencia pague por recibir un medicamento siempre y cuando haya sido recetado por el médico. Por lo que no solo se podrá beneficiar de esta medida el titular que recibe el ingreso del IMV, sino que también podrán hacerlo todos los familiares que convivan con él.
¿Hay que hacer algo para no pagar los fármacos?
La respuesta a esta cuestión es clara y directa, no. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha asegurado que no hay que hacer nada por parte de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Esto quiere decir que la familia que reciba este pago complementario no tiene por qué aportar ningún tipo de documento que les acredite con dicha condición para no tener que pagar por la compra de la medicina.
Hay más casos en los que no es necesario pagar por los medicamentos
Pero el hecho de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital no es el único caso en el que una persona está libre de pagar por las medicinas que necesite cuando estas sean recetadas por los profesionales sanitarios. Tanto es así que hay que diferenciar hasta 8 tipos de personas que pueden obtener este tipo de medicamentos de forma gratuita, y son los siguientes:
- Personas afectadas por un síndrome tóxico.
- Beneficiarios de una Renta Mínima de Inserción.
- Pensionistas no contributivos.
- Desempleados que pierdan el derecho a cobrar una prestación no contributiva.
- Si se ocasiona una incapacidad debido a un accidente laboral o enfermedad profesional.
- Menores de edad que tengan una discapacidad igual o superior al 33 %.
- Si se está cobrando una ayuda por hijo menor a cargo.
- Un pensionista que tenga una renta de menos de 5.635 euros al año.

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