Los datos conocidos de la tasa de paro ofrecidos por el Ministerio de Trabajo no pueden ser más desalentadores. A pesar de la llamada a la calma por el Gobierno de España, la realidad muestra que el paro y el número de desempleados ha subido en el pasado mes de julio por primera vez en 14 años. De ahí que muchos trabajadores se pregunten qué ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se puede pedir una vez que se conviertan en desempleados.
Pero no solo la administración pública de empleo es la encargada de ayudar a estos trabajadores, también la Seguridad Social acoge un tipo de prestación no contributiva que tiene como finalidad que las familias con pocos ingresos cumplan con un mínimo umbral de rentas para su vida cotidiana, como se verá más adelante.
Lo que hay que tener en cuenta es que, si se ha cotizado lo suficiente, se podrá cobrar la prestación por desempleo. Aunque no es la única, habrá subsidios por desempleo para suplir esa falta de cotización y para cuando se haya terminado por completo de cobrar el paro. Todos ellos son los que se reflejan a continuación.
Desde ambas administraciones públicas se recogen una serie de ayudas por la que los trabajadores que hayan quedado recientemente en desempleo se pueden acoger al cumplir los requisitos impuestos por ellas. Estas prestaciones y subsidios por desempleo son los que se detallan aquí a lo largo de este artículo.
Ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal
Dentro de las ayudas del SEPE se recogen el paro y un total de seis subsidios por desempleo que vienen a asegurar la carencia de rentas que tenga el desempleado. Cuatro de estas ayudas no contributivas eran ordinarias y las otras dos extraordinarias en caso de agotar los primeros.
Prestación por desempleo (paro)
Esta es una prestación contributiva que se concede a los trabajadores que han perdido su trabajo de forma involuntaria. Para ello, será necesario acreditar que se ha estado cotizando durante, al menos, 360 días en los últimos seis años. Hay que decir que su duración y cuantía dependerán del tiempo cotizado y de lo que marque la base reguladora.
El caso es que, una vez que se haya agotado y se continúa sin empleo, el SEPE ofrece una serie de ayudas no contributivas para que el desempleado no quede en una situación de vulnerabilidad económica. El requisito primordial para acceder a él es que las rentas mensuales del beneficiario no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, los 750 euros mensuales.
En primer lugar, se deberán agotar los subsidios ordinarios para que, tras estos, si se sigue sin empleo y con esa carencia de rentas, se cobren hasta dos subsidios extraordinarios más.
Subsidio por insuficiencia de cotización
¿Qué ocurre cuando no se ha llegado a cotizar lo suficiente para recibir el paro? Pues entra en escena una de los primeros subsidios, el de insuficiencia de cotización. Se puede cobrar tanto si se tienen hijos a cargo como si no, algo que va a condicionar su duración. Esta va a ser de entre tres meses, como mínimo, hasta 21 meses, como máximo.
Ayuda familiar
Cuando las personas hayan agotado el paro y tengan hijos a cargo, podrán cobrar una ayuda familiar que puede durar hasta los 30 meses que deberán de la prestación contributiva gastada y de la edad del solicitante.
Subsidio para mayores de 45 años, cuando no se tienen hijos
Todos los mayores de esa edad podrán acceder a este subsidio cuando no tengan hijos bajo su responsabilidad. El SEPE entiende que no existe dicha obligación cuando los hijos son mayores de 26 años. La duración máxima por la que se podrá recibir serán seis meses. Por tanto, se deduce que solo se podrá cobrar una vez.
Subsidio para mayores de 52 años
La administración pública entiende que este es el colectivo de trabajadores más vulnerable, por ello, su duración se va a extender desde que se convierte en subsidiario hasta que alcanza la edad de jubilación. Es más, es la única que cotiza para la pensión de jubilación.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Esta es la primera de las ayudas extraordinarias que se va a poder cobrar. Se podrá pedir hasta en tres ocasiones y dura 11 meses. La peculiaridad es que se deberá tener un año de carencia entre una y otra.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Corresponde con el segundo subsidio extraordinario y tiene una duración máxima de seis meses. Una vez que se agote, el SEPE ya no podrá hacer nada más por el desempleado y únicamente le quedará la opción de reincorporarse al mercado laboral.
Ayudas de la Seguridad Social
Una vez que se ha agotado el paro, el desempleado podrá acogerse al Ingreso Mínimo Vital (IMV) que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta es una prestación no contributiva cuya finalidad es facilitar una cuantía económica mensual a las personas que no lleguen a un mínimo de rentas durante este el ejercicio económico anterior.
En cada año, el INSS impone dicho límite que no se podrá sobrepasar y que diferencia, así, el tipo de familias que pueden percibirlo, según el número de convivientes. Es este 2022, se podrá solicitar a nivel individual, cuando el tope de ingresos sea de 17.698,80 euros; o a nivel familiar de hasta cuatro adultos y un menor, cuando el tope sea de 46.016,88 euros.
Los beneficiarios de esta prestación están de suerte gracias a que a comienzos de verano, el Gobierno de España anunció un incremento del 15% en su cuantía dentro del segundo paquete de medidas anticrisis.
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