El Tribunal Supremo reconoce que cobrar el subsidio por desempleo es incompatible con una prestación por incapacidad para trabajar (incapacidad temporal), aunque se produzca una recaída del accidente por el que se causó baja laboral en su momento. Así lo recoge la Sala Social del Tribunal Supremo en una sentencia 3031/2023 recogida por el medio CincoDías (la cual se puede consultar desde este enlace) en la que se establece doctrina sobre la incompatibilidad de recibir el subsidio por desempleo y la prestación por incapacidad temporal al mismo tiempo, no permitiendo recibir ambos beneficios a la vez.
Cuando un trabajador sufre una recaída por una incapacidad temporal después de haber estado de baja laboral durante un tiempo, tiene derecho a que la Administración cubra ese nuevo periodo de tiempo en el que está enfermo o incapacitado para trabajar. Para tener derecho a que la Administración cubra ese periodo de tiempo por la recaída, se deben cumplir dos condiciones.
La primera es, que el empleado debe estar afiliado a la Seguridad Social y por otro lado, es que hayan transcurrido al menos seis meses desde la baja anterior por la misma enfermedad o incapacidad. Es decir, si ha pasado un mínimo de seis meses desde la última vez que el trabajador estuvo de baja por la misma razón, entonces tendrá derecho a que la Administración cubra el nuevo periodo de recaída.
Ahora, si está recibiendo el paro, cumplirá con ambos requisitos y tendrá derecho a la cobertura (ya que el paro es una prestación contributiva), pero si está recibiendo un subsidio asistencial, no cumplirá con el requisito de afiliación y no tendrá derecho a la cobertura en caso de recaída.
El Tribunal Supremo ha fijado este criterio y da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social en un caso donde un exempleado de la empresa El Pozo solicitó una nueva prestación de incapacidad temporal debido a una recaída de una operación por un accidente en la rodilla que no curó correctamente.
Cobrar el subsidio por desempleo al día siguiente al alta
Según los hechos que dictan sentencia 3031/2023 y que han sido recogidos por el medio CincoDías un empleado trabajaba como ayudante para El Pozo Alimentación, S.A. En mayo de 2015, sufrió un accidente de trabajo en la rodilla y fue operado. En mayo de 2016, recibió el alta médica con un diagnóstico de “trastorno interno de rodilla no especificado”.
Después de recibir el alta, comenzó a cobrar un subsidio por desempleo. Sin embargo, en marzo de 2017, tuvo una recaída en su dolencia y le diagnosticaron “gonalgia izquierda” (dolor en la articulación) y más tarde, “síndrome femoropatelar doloroso bilateral” (inflamación del cartílago articular). Habían pasado un poco más de nueve meses desde su primera baja hasta la nueva recaída.
En marzo de 2017, el empleado solicitó que se considerara su incapacidad como profesional, pero el equipo de valoración de incapacidades (EVI) determinó que la baja era por enfermedad común, hecho que fue confirmado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Esta situación provocó que el afectado llevara su caso al Juzgado de lo Social número 2 de Murcia. Esta primera instrucción dio la razón al afectado en contra de los criterios de la mutua, el Servicio Murciano de Salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General. La resolución obligaba a la mutua y, subsidiariamente, a la administración, a hacerse cargo de una prestación del 75% de la base de cotización del trabajador, que ascendía a 63,52 euros por día.
La mutua no conforme, apelo y puso recurso de suplicación contra el fallo ante el órgano superior, siendo este el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM). Este confirmó la sentencia anterior y la mutua tuvo que pagar las costas del recurso.
Por último, la mutua interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que en esta ocasión falló en contra del trabajador, negando sus intereses en el caso y asentando jurisprudencia sobre este hecho.
El Tribunal Supremo fija la importancia de los seis meses
En la sentencia los magistrados instan a diferenciar entre los casos de una recaída, que es inferior a seis meses o superior provocado por una recidiva (reaparición de los síntomas de una enfermedad después de su desaparición).
Según la sentencia, si ha transcurrido más de medio año desde el alta médica de la incapacidad anterior, la recidiva solo otorgará protección si se cumplen todos los requisitos necesarios para generar el derecho, incluyendo estar dado de alta o en una situación equivalente.
La mutua, que apeló, presentó diversas sentencias como prueba de cuáles son esos requisitos. Por ejemplo, considera situación equivalente al alta a aquellos que están recibiendo prestaciones por desempleo. En consecuencia, una prestación contributiva permitiría obtener una segunda incapacidad, pero esto no sería aplicable a un subsidio asistencial.
A modo resumen y para entenderlo, la sentencia niega el derecho a recibir una prestación por la segunda baja, ya que no es posible aplicar una “interpretación flexible” de los requisitos legales.
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