Las empleadas del hogar, al igual que el resto de trabajadores, pueden solicitar la prestación de incapacidad temporal si se ponen enfermas, sea por una enfermedad común o por una enfermedad profesional, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua colaboradora que haya elegido el empleador. Pero, como suelen surgir dudas, la Seguridad Social ha querido explicar cómo se tramita su baja laboral.
Lo primero de todo, antes de solicitar la ayuda, es contar con el correspondiente parte de baja emitido por el centro de salud. En caso de que la baja se produzca por contingencias profesionales cubiertas por la mutua (cuando se produce por un accidente o enfermedad laboral), se deberá contar con el parte de dicha entidad.
Asimismo, el empleador tendrá que entregar un certificado de empresa donde se recojan las bases de cotización de la empleada para poder tramitar la prestación. Una vez que se dispone de estos documentos, es posible pedir la incapacidad temporal en una oficina del INSS o bien tramitarla por internet, con o sin certificado digital.
Cómo pueden las empleadas del hogar pedir la baja laboral
Tal como explica la Seguridad Social, las empleadas del hogar pueden solicitar la baja laboral de dos formas distintas. La primera de ellas es con certificado digital, teniendo que entrar a la sección de ‘Getión de la prestación de la incapacidad temporal’ en la Sede Electrónica del organismo público.
Una vez dentro, habría que pulsar en “Obtener acceso” y registrarse con el certificado o con el DNI electrónico. Después, hay que seguir los siguientes pasos:
- Completar y adjuntar el modelo de solicitud de la incapacidad temporal.
- Adjuntar la copia de la documentación pertinente que se detalla en las instrucciones del modelo de solicitud.
- Disponer de un software que permita cumplimentar y guardar la solicitud para posteriormente adjuntarla.
Igualmente, en el modelo de solicitud se explican todos los pasos detalladamente. Al finalizar este trámite, se recibe un “acuse de recibo” en PDF. En caso de no recibir un mensaje de confirmación o, en su defecto, recibir un mensaje de error, se deberá solicitar la ayuda en otro momento o por otros medios. Una vez enviada, el INSS dictará una resolución que se notificará en la sección de ‘Notificaciones Telemáticas’.
Al contrario, si no se tiene certificado digital, se puede tramitar la incapacidad temporal a través de esta plataforma del INSS. En la misma, se puede descargar el formulario, enviar la solicitud, adjuntar la documentación posteriormente y conocer el estado de tramitación una vez solicitada.
Cuánto cobran las empleadas del hogar durante la incapacidad temporal
La cuantía que se cobra estando de incapacidad temporal varía dependiendo del origen que la haya provocado. En caso de que la baja laboral se haya producido por enfermedad común o accidente no laboral, la ayuda se abonará a partir del noveno día de baja, ya que desde el cuarto día hasta el octavo corre a cuenta del empleador/a (los primeros tres días no se cobran). El importe que se recibe es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive, pasando a ser del 75% a partir del día 21.
Por su parte, si la baja laboral se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral, la prestación se cobrará desde el día siguiente a la fecha de baja, y será desde el principio del 75% de la base reguladora.
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