La nómina del mes de febrero ha venido con sorpresa doble para muchos trabajadores. Con la entrada en vigor de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2024, estos han pasado a cobrar un sueldo mínimo de 15.876 euros brutos anuales. Esto es, 1.134 euros brutos al mes en 14 pagas (pagas extraordinarias aparte) o 1.323 euros brutos mensuales en 12 pagas (extras prorrateadas).
Pero, además, como se aprobó con carácter retroactivo desde el 1 de enero, en esta nómina también se recogen los atrasos correspondientes al mes pasado, que supone un plus de 54 euros. Sin embargo, es probable que muchos empleados, al recibir la nómina de febrero, hayan visto que han cobrado exactamente lo mismo. Sin ninguna subida. ¿Esto es posible? ¿Es legal? Sí.
Los trabajadores que deben haber visto su sueldo aumentado son los que cobraban menos que el nuevo SMI: 1.134 o 1.323 euros dependiendo de si el salario se reparte en 14 o 12 pagas, respectivamente. Además, se trata de euros brutos, no netos, por lo que hay que descontar las retenciones, como el IRPF. Si se venía cobrando más de estas cantidades, no tienen por qué subirnos el sueldo. Además, hay que tener en cuenta que el SMI no equivale al salario base, y que las empresas pueden “absorber” los pluses salariales.
Por qué no me ha subido el sueldo en febrero
Además de lo anterior, hay que saber que las empresas pueden contar los complementos salariales a la hora de calcular si están abonando lo estipulado por el Salario Mínimo Interprofesional, a no ser que el convenio colectivo indique lo contrario. De ese modo, nuestro sueldo base, por ejemplo, podrá ser de 950 euros, si al añadirle los pluses salariales alcanzamos los 1.134 o 1.323 euros brutos mensuales (en función de las pagas).
Se trata de una fórmula que no comparten los sindicatos y que consideran “discriminatoria”, aunque el Tribunal Supremo, en varias sentencias, ha confirmado que es una práctica legal atendiendo al artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. Es por esto que, actualmente, el sueldo base no tiene porque ser igual al salario mínimo, sino que es la suma de este y los pluses lo que debe alcanzar el SMI.
Asimismo, es posible que no contemos con complementos salariales pero sí con el plus de “mejora continua”, que es una cantidad adicional que pagan algunas empresas por encima del mínimo establecido en el convenio colectivo. Este plus se refleja en la nómina y, en caso de que sumado al sueldo base alcance o supere el SMI, tampoco tendrían por qué subirnos el salario.
Cómo reclamar si no me han subido el SMI
En último lugar, si no se cumple ninguno de los casos anteriores, y trabajando a jornada completa no alcanzamos en el total lo estipulado por el nuevo Salario Mínimo Interprofesional, habría que reclamar. Primero se aconseja hablar con el responsable de recursos humanos o, en empresas pequeñas, directamente con el empleador. En caso de que nos hicieran caso omiso, habría que presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de nuestra comunidad autónoma.
Si el acto de conciliación no se resolviera correctamente, ya habría que interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, aunque lo normal es que se llegue a un acuerdo antes, ya que la ley es clara y los trabajadores, como mínimo, deben cobrar el SMI vigente en cada momento. Asimismo, también se puede poner una denuncia en la Inspección de Trabajo.
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