Las empresas que incumplan de forma reiterada con la legislación laboral recién reformada se exponen a penas de cárcel. Es la última decisión del Gobierno de España para reforzar aún más el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y que estableció un nuevo panorama para todos los trabajadores este 2022 a partir de su entrada en vigor, el pasado 31 de marzo.
De esta manera, y en pro de blindar aún más los derechos laborales, será una de las novedades que impliquen la batería de enmiendas que PSOE y Unidas Podemos han presentado hoy en Consejo de Ministros después de semanas de negociación en la sombra. Una medida que ha confirmado la propia ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz.
Así, a la anulación del delito de sedición y la renovación del Consejo General del Poder Judicial también le seguirá una importante novedad en el Código Penal español que tendrá como objetivo proteger más fervientemente los derechos de los empleados y las metas de la nueva legislación, además de garantizar la protesta pacífica o penar el enriquecimiento a costa de injusticias laborales.
Consecuencias de incumplir la legislación laboral: Glovo, el ejemplo
“La defensa de los derechos laborales en casos flagrantes de injusticia estará garantizada por el Código Penal. Modificaremos el artículo 311 para proteger a las trabajadoras y trabajadores y evitar que los incumplimientos reiterados de la legislación laboral no queden impunes”, escribió Díaz en sus redes sociales después de obtener el visto bueno de los socios gubernamentales, ERC, PNV, EH Bildu.
En consecuencia, aquellas empresas que acumulen infracciones respecto a lo que dicta la legislación laboral se exponen a un castigo que contempla de penas de prisión de “seis meses a seis años” a quienes “impongan condiciones ilegales bajo fórmulas ajenas a su contrato de trabajo”. Glovo, la empresa de reparto a domicilio, constituiría el ejemplo más reciente. Hacer lo que hizo la firma de delivery costará caro.
Al no cumplir con la ley rider por su predominancia de la figura ilegal del falso autónomo, cualquier otra irregularidad al respecto le abre la puerta a enfrentarse al Código Penal y sus consecuencias, entre las que está la cárcel. En otras palabras, el castigo será mucho mayor, al subir el peldaño del delito administrativo. Es uno de los grandes asuntos sobre los que llevan trabajando en los últimos meses el Ministerio de Trabajo liderado por Díaz, que cree que el actual modelo no se ajusta al escenario laboral reinante, como afirmó en Bilbao en septiembre durante un acto de SUMAR, su partido.
Reforma laboral: habrá un nuevo delito
Asimismo, se ha anunciado que se introducirá en el Código Penal un nuevo artículo, el 438 bis, que castigará el enriquecimiento ilícito de cargos públicos con penas de hasta tres años de cárcel. ¿Cuándo se considerará así? Cuando en el ejercicio de un cargo público el patrimonio se haya visto aumentado en más de 250.000 euros y no se pueda proceder a la consecuente justificación.
Este nuevo apartado obligará a dar explicaciones al menos hasta cinco años después de que ya no se ejerza ese cargo público. De enriquecerse en esa cuantía y no poder evidenciar su licitud se podrá entrar hasta tres años a prisión. Además de una inhabilitación que puede ir de los dos a los siete años y una cuantiosa multa. Aunque también habrá más novedades.
Unidas Podemos también presentará con el apoyo de los socios de Gobierno una enmienda al artículo 557 bis relacionado al derecho de protesta. Se pretende así acabar con la incertidumbre sobre las protestas callejeras y garantizar así el derecho a la manifestación pacífica y la protesta social, sin que ello lleve a coartarla.
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