Entra en vigor la 'ley rider': así afecta a empresas como Glovo y Deliveroo

La norma, pionera en Europa, fuerza a las plataformas de reparto o distribución, que buscan alternativas a ella, a contratar como asalariados a sus repartidores.

ley rider
Javier Martín

Comienza una nueva era para empresas como Glovo o Deliveroo. O al menos así se espera con la ley rider, una que entra hoy, 12 de agosto, en vigor. Una norma, aprobada en el Congreso el pasado 20 de julio en consenso con los sindicatos y la patronal, y que convierte a España en pionera en Europa en materia de legislación sobre los repartidores de las plataformas digitales después del libre albedrío que regían los derechos laborales de un sector precarizado al amparo de la creciente digitalización de la economía.

¿Qué es la ley rider?

Es una de las muchas preguntas que pueden hacerse los más de 15.000 trabajadores que desarrollan su actividad laboral como repartidores de mercancía bajo la organización de conocidas plataformas digitales como Glovo, Deliveroo o Uber Eats.

Una de las grandes apuestas de la ministra de Trabajo y vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz se puede resumir en tres claves:

  • Laboralidad: a partir de hoy, el Estatuto de Trabajadores reconocerá la “presunción de laboralidad” de los riders sobre las plataformas de reparto. Es decir, una figura jurídica que reconozca una relación laboral entre la empresa y  el trabajador. Sin embargo, siempre existe el camino alternativo para evitar esto como la figura de las empresas de subcontrata.
  • Protección social: Evitar la figura del falso autónomo, como objetivo. Pasando a ser los repartidores trabajadores por cuenta ajena, como dicta la ley, disfrutarán de los derechos y protecciones de cualquier asalariado: salario mínimo, retribuciones, vacaciones…
  • Descubrir la regla de los algoritmos: Es decir, mayor transparencia. La representación legal del trabajador podrá tener acceso y saber el mecanismo por el que se rigen los mecanismos de inteligencia artificial de estas aplicaciones que coordinan su trabajo, así como su forma de acceso al empleo y su mantenimiento y la elaboración de perfiles.

Cómo afecta a plataformas como Glovo, Uber Eats o Deliveroo

Como hemos avanzado anteriormente, se busca condenar la ilegalidad de la figura del tan recurrido falso autónomo con la que trabajan la mayoría de estas aplicaciones de reparto de pequeñas mercancías para igualar el juego de las empresas tradicionales y las nuevas que se están implantando de riders éticos o repartidores autónomos ‘de verdad’. A partir de hoy, entonces, estas app tendrán tres meses, como marca la nueva ley, para que los repartidores que operan con ellos pasen de ser falsos autónomos a asalariados.

Además, deberán adaptarse a las tres premisas expuestas antes: ser más transparentes y accesibles en base a cómo funcionan sus aplicaciones y métodos de trabajo, reconocer a sus trabajadores y ofrecerle esos derechos por ley. 

Glovo, Deliveroo y Uber Eats, que se han mostrado disconformes con la propuesta, han optado entonces por distintas vías de reinvención. Según la primera, optará por un “nuevo modelo de relación” que “respeta la normativa” manteniendo como verdaderos autónomos a un 80% de su plantilla, y contratando al porcentaje restante. Mientras, Uber Eats se pasará al mecanismo de la empresa de subcontrata para sus riders. Deliveroo, en cambio, fue más tajante: ya no operará en España. 

En relación con esto, la plataforma que vela por los derechos de los repartidores en España, Riders X Derechos, obviamente en favor de la ley, considera como triquiñuelas estas maniobras con la que pretenden camuflar la nueva medida. Del “nuevo modelo” de Glovo ha afirmado que “pretende saltarse la ley”, mientras que también ha puesto el interrogante a la legalidad de contratar a través de una tercera empresa al 100% de los riders de Uber Eats.

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