
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 3 de Santa Cruz de Tenerife ha reconocido abuso de la temporalidad en la contratación en el caso de una interina que estuvo casi 18 años encadenando un contrato con otro en el Servicio Canario de Salud. En consecuencia, le han reconocido como personal estatuario fijo, tal y como había reclamado la facultativa.
La interina era facultativa especialista de área en Medicina Interna e inició su relación laboral con el Servicio Canario de Salud el 21 de diciembre de 2006, cuando fue contratada de manera eventual a través de varios contratos hasta el 28 de febrero de 2011, aunque desempeñó el mismo puesto sin mediar entre ellos ni un solo día. Desde 2011 hasta 2024, trabajó también en la misma plaza como interina, prestando así sus servicios durante casi 18 años.
Por ello, tal y como se recoge en la sentencia 286/2024 del 19 de noviembre, reclamó el reconocimiento del abuso de temporalidad en su contratación por parte del Servicio Canario de Salud (SCS) y solicitó su fijeza como personal estatutario o, subsidiariamente, ser reconocida con los mismos derechos que los funcionarios de carrera y excluirla de las OPE futuras y de todo proceso selectivo.
Esta reclamación fue desestimada presuntamente por silencio administrativo y, ante ello, la trabajadora interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 3 de Santa Cruz de Tenerife. Por su parte, el Servicio Canario de la Salud solicitó la desestimación del recurso interpuesto, por entender que “ni la Directiva invocada por la actora, ni la normativa y jurisprudencia nacional, contienen normas que amparen la pretensión de la demandante”.
En este sentido, el servicio canario manifestaba que no había existido fraude de ley ni abuso dado que, “los sucesivos nombramientos, tienen como fundamento, la posibilidad de mantener esa “temporalidad” sin que ello implique situación de abuso”.
La justicia, de momento, da la razón a la interina
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 3 de Santa Cruz de Tenerife estimó parcialmente el recurso presentado por la facultativa. Y, lo más importante, reconoció el abuso y su fijeza por la interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de junio de 2024.
Este juzgado determinó que no se cumplían los requisitos de “necesidad, urgencia, temporal, coyuntural o extraordinario”: “en el momento inicial del nombramiento pudo estar justificado, pero ninguna temporalidad, o situación coyuntural, puede atribuirse a mantener el puesto de trabajo por 18 años. Máxime cuando, el propio precepto, prevé que de ser necesario garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios, podrá acudirse a esos nombramientos temporales, pero sin sobrepasar 12 o más meses, en un período de 24 meses. Por lo que, ha existido un claro abuso en la temporalidad, sin que pueda justificarse la concatenación de nombramientos, sin solución de continuidad, durante 18 años”, expone en el fallo.
Además, expresan que el TJUE ha reiterado que los jueces nacionales están obligados a seguir la interpretación del derecho de la Unión Europea, “incluso si esta interpretación es contraria a la dada por su propio Tribunal Constitucional”. Por ello, el juzgado concluye que los jueces nacionales deben aplicar la normativa comunitaria tal y como ha sido interpretada por el TJUE, sin alterarla, siendo que, si se considera por el juez nacional que una norma nacional es contraria a la normativa de la UE, puede plantear una cuestión prejudicial al TJUE para obtener una interpretación clara.
En concordancia con lo anterior, traen a colación la reciente TJUE del 13 de junio de 2024, donde se determina y confirma que es abusiva la situación de uso sucesivo de contratación temporal saltándose plazos cuando las necesidades son permanentes. En base a esta premisa, determinan que sí ha existido abuso en la contratación temporal de la facultativa, que se ha extendido hasta casi 18 años sin solución de continuidad.
Al respecto, añaden que “las normas y el ordenamiento interno, no contienen disposiciones suficientes para sancionar tal conducta, por lo que, en concordancia con el principio de supremacía y vinculación del juez nacional, a la interpretación dada por el TJUE”, proceden a reconocer que la empleada mantiene y mantendrá en lo sucesivo, una relación de trabajo/laboral indefinida con la administración el Servicio Canario de Salud, “en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera, sin que ello implique vulneración de las normas del ordenamiento interno y sin que su fijeza infrinja los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad como se expone a continuación”.
Sobre esto último, el juzgado precisa que la facultativa superó el proceso selectivo cumpliendo los requisitos de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en 2020, aunque sin obtener plaza. Siendo ello así, y respondiendo ese proceso al acceso a plaza de la categoría profesional y nivel profesional que venía ostentando, puede decirse, como así recoge de forma excepcional la sentencia del Tribuna Supremo de noviembre de 2021, que la empleada “ha adquirido la condición de personal estatutaria fija en la demandada”.
Ahora bien, como la facultativa continúa en su puesto de trabajo, sin que conste cese alguno, no estimaron la pretensión relativa a la compensación económica por la situación de abuso, “en cuanto que no se ha acreditado que haya sufrido un daño específico y cuantificable hasta el momento, que le haya impedido acceder a otro puesto de trabajo, sin que tuviera expectativas reales de empleabilidad, tampoco se ha acreditado de forma concreta, esos daños causados, en tanto que, hasta el momento, ha venido percibiendo su salario”.
Únicamente podrá acceder a dicha indemnización/compensación si se produjera el cese en el puesto de trabajo, “momento en que deberá accionar contra el mismo, y acreditar el daño y perjuicio causado”. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación por parte del Servicio Canario de Salud,
El Supremo no cambia su postura
Hay que señalar que esta sentencia se produjo antes de que el Tribunal Supremo volviera a manifestarse en contra de convertir automáticamente en funcionarios a los interinos, como hizo a través de dos sentencias el pasado febrero de 2025. El Alto Tribunal decidió mantener la jurisprudencia sentada al respecto y consideró que esta no es contraria a la interpretación del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En ambos fallos, reiteraron que el Derecho español “no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición. O sea, sin que se sigan, no cualesquiera formas de selección, sino procedimientos fundamentados en los principios constitucionales de mérito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función”. Admitir esto, añadieron, no será ya solo “una decisión contra legem, sino contra Constitutionem”.