Un jefe de Pescanova es despedido por cargar a la empresa 68 comidas con amigos y más de 3.000 € en gasolina: es procedente y se queda sin indemnización tras 27 años en la compañía

El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación del ex director al no existir contradicción con las sentencias referenciales y confirma la procedencia del despido.

Instalaciones de Pescanova
Instalaciones de Pescanova |EFE
Esperanza Murcia
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El Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido disciplinario de un ex director comercial de Pescanova que, entre otras irregularidades, cargó a la empresa más de 3.000 euros en repostajes, 68 comidas con personas ajenas a la compañía o peajes en fines de semana. El Alto Tribunal inadmitió el recurso del trabajador y confirmó la sentencia de instancia, que reconocía la procedencia por la gravedad de las irregularidades.

Tal como se recoge en la sentencia 1829/2025, el hombre trabajaba para Pescanova desde 1995, como Director Comercial de Producto Fresco. La empresa le comunicó su despido el 18 de febrero de 2022, después de que una auditoría sacara a la luz irregularidades en sus notas de gastos: 

  • Repostajes habituales en el mismo día en dos ocasiones, días consecutivos e incluso fines de semana, y en ocasiones en distintos vehículos. Los importes de combustible, desde mayo de 2021 hasta enero de 2022, suponían unos 30.000 kilómetros, ascendiendo a más de 3.000 euros
  • Peajes en fin de semana.
  • Gastos de aparcamiento en fin de semana.
  • Entre mayo y enero de 2022, aportó facturas por 68 comidas de grupo, de las cuales 42 fueron en el mismo restaurante, con una media por asistente de más de 30 euros, situado cerca de su vivienda, algunas en fin de semana. Asistían personas ajenas a la empresa, como un amigo personal suyo.

Por todo ello, la empresa le comunicó la apertura de un expediente disciplinario el 16 de febrero de 2022, y una vez concluido, el 18 de febrero, le comunicaron su despido disciplinario. No conforme con esta decisión, el ex director impugnó su despido, aunque el Juzgado de lo Social N.º 3 de los de Vigo desestimó su demanda. Ante este fallo, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que fue también desestimado. Y, por ello, agotó su última opción e interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo confirma la procedencia del despido disciplinario

En el recurso de casación, el trabajador alegó fundamentalmente dos puntos: que algunas de las infracciones que se le imputaban ya estaban prescritas y que la empresa había tolerado algunas de las irregularidades. Comenzando por el primero, señaló que las infracciones anteriores al 16 de diciembre de 2021 estaban prescritas, ya que el expediente disciplinario se inició el 16 de febrero de 2022 y el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge que el plazo de prescripción de faltas muy graves es de 60 días desde su conocimiento.

Así, defendía que la empresa había tenido conocimiento previo de sus gastos y no actuó antes. Por otro lado, también solicitaba la improcedencia del despido porque existió tolerancia empresarial respecto a los gastos, considerando que debía ser un atenuante

No obstante, el Tribunal Supremo no encontró contradicción entre la sentencia impugnada y la sentencia referencial, y este es un requisito para que un recurso de unificación de doctrina sea admisible. Al respecto, al contrario que en la referencial, el Alto Tribunal considera que en este caso existió una ocultación de hechos, lo que justifica que el plazo de prescripción no empezara a contar hasta que la empresa tuvo conocimiento exacto del fraude mediante la auditoría interna.

En cuanto a la tolerancia empresarial, tampoco consideraron que los casos fueran comparables, ya que en este se demostraron irregularidades reiteradas en distintos tipos de gastos y periodos, y no solo durante dos días como en la sentencia referencial que se señalaba. Además, el Tribunal Supremo también destacó la posición de director comercial que ocupaba, que agrava más la falta de transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza.

Por todo ello, el Alto Tribunal inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina al no acreditarse una contradicción efectiva con las sentencias referenciales. En consecuencia, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de justicia de Galicia y con ello la procedencia del despido.

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