Todos los trabajadores tienen derecho a cobrar dos pagas extraordinarias al año: una en Navidad y otra, generalmente, entre junio y julio. Así se recoge en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores (ET), por lo que es frecuente que surjan dudas sobre las mismas con la llegada del verano, cuando se recibe la primera. Una de estas preguntas, que afecta a las personas en situación de Incapacidad Temporal, es saber si se cobra la paga extra estando de baja laboral.
Para contestar a esta pregunta, lo primero que hay que saber es cómo se produce el pago de la baja laboral. Durante los primeros 15 días de Incapacidad Temporal, es la empresa la que se encarga de abonar la ayuda. A partir de este plazo, en caso de seguir de baja, es la Administración Pública la que se hacer cargo de abonar el pago, tal como se expone en el artículo 45 del mencionado estatuto.
Sobre la cuantía, la persona de baja recibe el 75% de su base reguladora (en el caso de que sea por enfermedad común y accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo y solo a partir del día 21, se cobra el 75%.) Dicho esto, ahora sí podemos responder a la cuestión de si se cobran o no las pagas extras estando de baja. La respuesta real es depende, porque hay que ver el tiempo que llevamos en situación de Incapacidad Temporal, ya que este derecho se ve limitado. A continuación explicamos exactamente esta limitación.
Cómo se cobran las pagas extra estando de baja
Tal como explican desde el portal especializado ‘Iberley’, como norma general, el importe de las pagas extra se ve reducido en proporción del tiempo que hayamos estado de baja laboral. Esto es, no vamos a cobrar la extra de forma completa, sino que se nos descontará el tiempo que llevemos en situación de Incapacidad Temporal.
Es así porque, durante la baja, la relación de trabajo queda suspendida, pasando la responsabilidad del pago a partir del día 15 a la Seguridad Social. Es este organismo el que se encarga de compensar el sueldo que el trabajador está dejando de percibir, debido a su incapacidad para trabajar, y en este pago ya va incorporado la parte prorrateada correspondiente a las gratificaciones extraordinarias, ya que estas se incluyen en la base de cotización y, por ende, en la base reguladora con la que se calcula la cuantía de la ayuda.
No obstante, algunos convenios colectivos pueden considerar que el tiempo de incapacidad temporal es trabajo efectivo. En este caso, sí que se cobrarían las pagas extras al completo, por lo que conviene revisar el convenio que sea de aplicación en nuestra empresa. Esta limitación se confirmó también en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ), fechada a 2 de diciembre de 2022.
A través de la misma, la Sala del Tribunal estableció que las pagas extras corresponden a un “salario diferido, que se devenga día a día”, por lo que “si el contrato de trabajo está suspendido, y durante esa suspensión el empleador no está obligado a pagar el salario, la conclusión es que durante los periodos de incapacidad temporal no se devengan las pagas extraordinarias, de modo que del importe que finalmente proceda pagar en su caso, a la fecha de abono prevista legal o convencionalmente, habrá de minorarse con la parte proporcional del tiempo en que la persona trabajadora ha permanecido en incapacidad temporal".
Esto es, como se ha explicado, las pagas extras se verán reducidas en función del tiempo que el trabajador haya estado de baja, a no ser que en el convenio colectivo aparezca establecido que se abonarán al completo.
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