Muchos trabajadores tienen dudas a la hora de solicitar y disfrutar de los diferentes permisos laborales. Especialmente con los últimos rescatados de la Ley de Familias, que introdujeron importantes novedades. Uno de ellos es el permiso retribuido de 5 días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares, que viene regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
En concreto, en su apartado 3. b.), se recoge que los trabajadores podrán pedir 5 días para faltar al trabajo, sin pérdida salarial, “por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.
Sin embargo, el estatuto no especifica si estos 5 días son laborables o no laborables. Por ello, cuando se mejoró este permiso (antes ya existía, pero se daban solo 3 días), surgieron dudas sobre su funcionamiento. Aquí es donde hay que lanzar un recordatorio a los trabajadores y es que, tanto el Tribunal Supremo, antes de esta mejora, como la Audiencia Nacional, el pasado mes de enero de 2024, dejaron claro que este permiso se debe disfrutar en días laborables.
Por este motivo, se puede decir que es “ampliable” a hasta 3 días más. ¿Por qué? Porque, atendiendo a esto, a la hora de calcular el consumo del permiso, el fin de semana no se cuenta, lo que harían dos días, y en caso de que cualquier día de la semana ordinaria fuera festivo, este tampoco se contaría, lo que sumaría el tercer día. Por ejemplo, imaginemos que pedimos el permiso el jueves y que es dicho día cuando ya faltamos al trabajo, pero el viernes es un día festivo. Pues se nos contabilizaría el jueves, pero no el viernes, sábado y domingo, así que ya el siguiente día que gastaríamos sería el lunes. Sería así porque el citado viernes festivo, el sábado y el domingo, no son laborables, por lo que no se consume el permiso.
Los permisos se cuentan siempre en días laborables, independientemente del convenio
Sobre este permiso concreto, el de 5 días por hospitalización o enfermedad grave de familiares, se pronunció expresamente la Audiencia Nacional este enero de 2024. Lo hizo sobre el convenio colectivo de contact-center que, como denunció USO, establecía que esta licencia se debía disfrutar en días laborables.
Esto, para los sindicatos, ya que a la demanda se sumaron CGT, CCOO y UGT, suponía una vulneración del citado artículo 37 del Estatuto y de la Directiva Europea, consideraciones que compartió la Audiencia Nacional. La misma declaró que, si bien el estatuto no especifica si se disfruta en días laborables o no, el artículo redactado en el mismo responde a la transposición en el ordenamiento español de la Directiva Europea 2019/1158, que en su artículo 6 impone que los Estados Miembros deben garantizar un permiso de cinco días laborables.
Por este motivo, independientemente de lo que establezca el convenio, se debe contabilizar de tal modo, ya que responde a una exigencia europea. Además, hay que recordar la doctrina del Tribunal Supremo que, en varias sentencias, ha declarado que los permisos laborales, como es el de 5 días, son “permisos finalistas”. En este sentido, el Alto Tribunal ha defendido en más de una ocasión que estos se disfrutan “ante las distintas situaciones de necesidad, conciliación o cumplimiento de determinados deberes”.
Se entiende claramente que estos permisos se solicitan y conceden porque existe un hecho, como puede ser el accidente de un familiar, que justifican la ausencia del trabajador del puesto de trabajo. De ahí, de su naturaleza, se desprende que deban disfrutarse en días laborables, porque no tendría sentido pedir un permiso para ausentarse del trabajo en un día en el que no se trabaja.
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