¿Pueden despedirme si no voy a trabajar por la DANA?

La empresa no puede despedir a un trabajador de manera procedente por no ir al trabajo por la DANA. Esto es lo que pasa si sufres daños por acatar órdenes.

María Jose Martínez

Hay muchos trabajadores a los que les está siendo imposible acudir a sus puestos de trabajo como consecuencia de la DANA. Algunos, porque las carreteras están destrozadas y los desplazamientos no son seguros, otros porque sus empresas han quedado destrozadas y no pueden teletrabajar, y otros muchos porque, desgraciadamente, están buscando a familiares desaparecidos. Situaciones muy graves en las que faltar al trabajo está más que justificado, por lo que no pueden despedirte. Además, si te lo exigen,puede tener graves consecuencias para la empresa.

La Unidad General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) ha recordado que a las personas trabajadoras en situación grave o inminente las ampara el artículo 21.1.b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En él se establece que el empresario está obligado a adoptar medidas para que los empleados estén a salvo ante catástrofes naturales como la DANA.

¿Me pueden despedir si no voy a trabajar por la DANA?

A muchos españoles se les ha sumado el estrés por la situación que están viviendo con el de no poder acudir al trabajo y desconocer cuáles son las consecuencias. Por eso, tanto el Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz, como sindicatos como CNT Valencia han tranquilizado a los trabajadores asegurando que no les pueden despedir por no ir al trabajo como consecuencia de la DANA.

Desde el organismo sindical indican que es muy importante dejar constancia a la empresa de la imposibilidad material de asistir al centro de trabajo, y acreditarlo si es posible. En el caso de que aplicasen un despido disciplinario por falta injustificada, se podría impugnar ante la jurisdicción social, pidiendo la nulidad o improcedencia, en función de cada caso.

Si la empresa procede a la baja voluntaria sin tener el consentimiento de la persona trabajadora también se podría impugnar como un despido, junto con los daños y perjuicios ocasionados.  Esto es muy importante porque una baja voluntaria no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo.

¿Qué pasa si he sufrido daños porque me han obligado a ir al trabajo?

Los trabajadores que hayan sufrido daños de cualquier tipo al acudir a sus puestos de trabajo porque sus empresas se lo han exigido pueden reclamar los daños y perjuicios por la vía civil. Además, es muy importante que el empleado guarde todos los mensajes y llamadas recibidas como pruebas para poder acreditarlo.

Además, el sindicato CNT Valencia explica que el trabajador también podría imponer una denunciar ante la Inspección de Trabajo, alegando que la empresa no está velando por la seguridad de sus trabajadores.

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