Hacienda ha perdido la batalla. El Tribunal Supremo ha desestimado su recurso interpuesto contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y ha establecido que se deben tener en cuenta los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos a efectos del cómputo de los servicios prestados en la Administración cuando adquieren la condición de funcionarios. Es decir, se debe tener en cuenta el tiempo de duración total de la relación laboral para calcular su antigüedad y no solo los periodos efectivamente trabajados.
La sentencia del 6 de marzo, a la que ha tenido acceso ‘EFE’, viene a aclarar si en la Administración Pública se pueden reconocer los servicios previos prestados mediante un contrato fijo discontinuo. En otras palabras, si se deben tener en cuenta solo los periodos efectivamente trabajados o si se deben añadir los periodos entre llamamientos.
Al respecto, el TSJM falló a favor de un trabajador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, reconociendo su derecho a que se le contara la antigüedad, incluyendo los tiempos de servicios efectivos, en su relación previa a la adquisición de funcionario público, tanto por años naturales como a efectos económicos (por ejemplo, de cara al complemento de trienios) y de promoción profesional. Y es lo que ha confirmado ahora el Tribunal Supremo.
Reconocimiento del derecho
El Tribunal Supremo explica que, aunque la normativa española habla de servicios “efectivos” a la hora de computar la antigüedad de un trabajador en la Administración, caben realizar distintas consideraciones. En primer lugar, que ninguna norma puede ser interpretada y aplicada en contra del derecho europeo y este reconoce a los trabajadores fijos discontinuos su derecho a computar todo el tiempo de relación laboral como tiempo de servicios previos.
Este derecho, además, es igual tanto para los trabajadores a tiempo completo como para los de tiempo parcial. Sin embargo, el Alto Tribunal va más allá y explica que, incluso dejando a un lado la normativa europea, cuando una persona ha trabajado a tiempo completo (de forma continuada, sin ser fijo discontinuo) para la Administración como interino o personal laboral, y adquiere la condición de funcionario, el reconocimiento de sus servicios previos en la Administración abarca “todo el tiempo de esa relación laboral”, incluyendo los periodos que no han sido efectivamente trabajados, como ocurre cuando se está de vacaciones o de baja.
Por esta razón, el Supremo entiende que no se puede aplicar a los fijos discontinuos una interpretación “más rigurosa”, que sería computarle solo los días realmente trabajo. Y, del mismo modo, alega que no se puede considerar, como pretendía el abogado del Estado, “que lo contrario discrimine a los empleados tiempo completo”.
Así pues, como ha hecho en otras ocasiones, considera que “no procede entender que a los trabajadores fijos discontinuos (…) se les compute, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de trabajo de la relación laboral”, reconociendo el derecho de estos empleados a que se les cuente el total de la relación laboral. No obstante, el Supremo detalla que esta sentencia no afecta al personal laboral que presta servicios de forma esporádica o integrado en una bolsa de trabajo.
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