La Inspección de Trabajo es un organismo clave para garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, aunque su papel es fundamental, hay materias en las que no puede entrar, y ahí entran los despidos. Algunas personas podrían pensar que si han denunciado a la Inspección o bien esta ya se encuentra investigando su caso, podrían conseguir la nulidad o improcedencia del despido con todo lo que ello conlleva, como la readmisión al puesto o el abono de una indemnización por daños y perjuicios.
Sin embargo, la Inspección de Trabajo no tiene potestad para declarar esta cuestión, del mismo modo que tampoco se suspende el plazo de caducidad del despido por el mero hecho de que haya actuaciones abiertas de este organismo. Es importante que los trabajadores entiendan esta limitación ya que, de lo contrario, podrían perder la oportunidad de impugnar su despido si consideran que han sido injusto.
Así lo ha recordado un Magistrado-Juez de lo Social, Carlos Javier Galán, a raíz de la publicación de un tuit de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, sobre un caso que destapó ‘El País’ en el que una trabajadora, que denunció haber sido víctima de una sumisión química y una agresión sexual en una convención de Tecnocasa, fue despedida tras contárselo a su jefe.
“He pedido a la Inspección de Trabajo que investigue lo ocurrido. Esto no puede quedar así”
En contestación al hilo de la periodista de ‘El País’ que denunciaba lo ocurrido, y que se ha encargado de difundir el caso, Yolanda Díaz denunció que los hechos relatados son “una vulneración flagrante de derechos fundamentales” y que “ninguna denuncia puede hacer que te despidan”. Por ello, aseguró haber pedido “a la Inspección de Trabajo que investigue lo ocurrido”, debido a que esto no podía “quedar así”.
Sin embargo, el citado Magistrado Juez ha matizado estas palabras, explicando que, para que no exista ninguna confusión por parte de los trabajadores a la hora de actuar, solo un juez puede declarar la nulidad o improcedencia de un despido. Y, además, para que sea así, el trabajador o trabajadora afectada tiene un plazo de 20 días desde la notificación de la extinción de la relación laboral para impugnar el despido judicialmente, tras haber presentado la papeleta de conciliación.
Si no lo hace, “le caducará la acción y el despido será irreversible”. Además, añade que, una vez presentada la demanda por la vía judicial, la Inspección de Trabajo tiene que suspender la actuación, “al estar el asunto subjudice”. Así se recoge también en el artículo 20.5 de la Ley Ordenadora de la ITSS, donde se expone que no se tramitarán las denuncias “cuyo objeto coincida con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional cuyo pronunciamiento pueda condicionar el resultado de la actuación inspectora, ni las que manifiestamente carezcan de fundamento”.
En la misma norma añaden que, “una vez que sea firme la sentencia y sea esta comunicada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se iniciará la tramitación del expediente liquidatorio y, en su caso, sancionador, o bien se archivarán las actuaciones”. Previsiblemente, la ministra de Trabajo se refería al principio de indemnidad, que prohíbe cualquier actuación o represalia por parte de la empresa o empleador contra un trabajador por ejercer sus derechos laborales o presentar una reclamación judicial o administrativa.
Al igual que este principio, la Inspección de Trabajo, en este caso particular, también podría comprobar si la empresa contaba con el obligado protocolo de acoso. Pero cabe reiterar que la reparación del daño causado es una cuestión que corresponde a la justicia. En el caso de la sumisión y la agresión sexual, se debe acudir a la vía de actuación penal, y en el caso del despido, presentar la papeleta de conciliación y posteriormente interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social pertinente.
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