Nuevo hito en materia de derecho laboral. Hasta antes de la crisis sanitaria por el COVID-19, no era común que los reclutadores de personal preguntaran por la salud de los aspirantes a un puesto de empleo durante una entrevista de trabajo. Sin embargo, dos años después de la pandemia, el Gobierno de España lo prohíbe por ley para evitar esta práctica discriminatoria entre los empleadores.
Así lo refleja el Ejecutivo de Pedro Sánchez con la publicación en el BOE de la Ley 15/2022, de 15 de julio, Integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Entre las novedades, el texto legal incorpora expresamente los “de enfermedad o condición de salud de los trabajadores”. Su objetivo principal es el de respetar la igual dignidad de las personas. Este es el caso, por poner un ejemplo, de las personas con VIH. La mitad no tiene empleo a pesar de poder realizar una ocupación con la misma capacidad que cualquier otra persona. Su diagnóstico pertenece a su esfera privada, lo cual es un derecho fundamental, y no tienen la obligación legal de comunicarlo en su entorno laboral.
A partir de ahora no se puede preguntar sobre “el estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Para ello, la nueva norma se apoya en los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución Española, junto a los seis motivos de discriminación recogidos en la normativa comunitaria: sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual.
La Inspección de Trabajo puede multar con sanciones de hasta los 500.000 euros
Las empresas se enfrentan ahora a infracciones leves, graves o muy graves que arrancan en los nada despreciables 300 euros y que, en el peor de los casos, pueden sumar hasta los 500.000 euros, según lo regulado por la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por la ministra Yolanda Díaz, establece multas de hasta 225.000 euros en el ámbito laboral, tras la nueva regulación para agilizar el procedimiento administrativo sancionador.
Asimismo, la ley evidencia que será la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la autoridad encargada de velar particularmente por el respeto del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
Regla dolorosa: ¿me pueden hacer esta pregunta en una entrevista de trabajo?
Otro punto a tener en cuenta, sobre todo tras su entrada en vigor a partir de 2023, las empresas tampoco podrán preguntar a las candidatas a ocupar un puesto de trabajo si tienen una regla dolorosa. Justo en este sentido, mencionar que las afectadas podrán acogerse a una baja laboral de hasta tres días al mes, como máximo, siempre que se presente un diagnóstico médico previo en el que se refleje una menstruación incapacitante.
Lo cierto es que las incapacidades temporales especiales por menstruaciones incapacitantes han generado muchas dudas en el ámbito laboral. Pero, ¿qué significa exactamente? Se caracteriza por dolores intensos que sufren algunas mujeres en cada ciclo, que se caracterizan por sufrir calambres, cólicos, náuseas, mareos y/o vómitos.
Por lo que respondiendo a la pregunta planteada al principio, los entrevistadores no podrán preguntar por la regla dolorosa. Lo que se ampara de la siguiente forma: “La mujer trabajadora que padezca dismenorrea, de forma que le impida el desempeño de las funciones ordinarias del trabajo diario, tiene derecho a abstenerse de trabajar un máximo de tres días, prorrogables por dos días más si se justifica la necesidad mediante informe médico, al mes”. En resumen, se garantiza el derecho a la salud menstrual.
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