Qué derechos laborales tiene un trabajador ante una ola de calor

Estos son los derechos laborales que tiene un trabajador que desarrolla sus laborales al aire libre ante las altas temperaturas que se registran cada verano en España.

Qué derechos laborales tiene un trabajador ante la primera ola de calor
Derecho laboral
Trinidad Rodríguez

Aún no ha arrancado el verano astronómico, que dará lugar el próximo martes 21 de junio, y ya se sufre la primera gran ola de calor. La Agencia Estatal de Meteorología alerta de que los termómetros pueden registrar las temperaturas más altas jamás vistas y es innegable que esta realidad se ve reflejada en el tejido productivo español, de hecho, cada año afecta directamente a miles de trabajadores expuestos en sus labores diarias a la exposición solar

Llegados a este punto sin retorno, cabe preguntarse qué derechos laborales tiene un trabajador ante esta situación que, por desgracia y en algunos casos, acaba en accidente de trabajo. Lo cierto es que hace un año, por estas mismas fechas, Yolanda Díaz, al frente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, recordó que la Inspección de Trabajo inició una campaña para acabar con esta lacra, en parte, gracias a la cantidad de denuncias anónimas de empleados que desarrollan su actividad laboral expuestos a problemas graves de salud. 

Es el el caso visible de algunos sectores entre los que se encuentran los albañiles, cocineros, camareros, agricultores, jardineros o el personal del sector de limpieza externa. Ante algo que parecería lógico legislar, cabe preguntarse qué soluciones podrían adoptar los empleadores para causar el menor perjuicio de salud a sus trabajadores. ¿Por qué no siempre se aplica la jornada intensiva?

Cuáles son los derechos laborales de los trabajadores ante las altas temperaturas 

Ahora bien, metiéndonos de lleno en materia de derechos laborales, el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores garantiza la integridad física y la adecuada política de prevención de riesgos laborales. Justo en este sentido, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige “un adecuado nivel de protección de la salud laboral frente a estos riesgos”. 

Además, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, regula las condiciones termohigrométricas (temperatura, humedad y ventilación) del entorno laboral, prohibiendo que las condiciones ambientales supongan un riesgo: “en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores”.

Condiciones ambientales de los lugares de trabajo

  • La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
  • En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
    • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
    • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.

Cuáles son las multas por no cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Si bien el incumplimiento por parte de las empresas de lo que dictamina la Ley de Prevención de Riesgos Laborales podría acarrear importantes multas que van desde los 2.046 euros hasta alcanzar la friolera de 820.000 euros.

Para evitar que se produzca la mayor, la ITSS envía cada año alrededor de 137.503 cartas informativas a aquellas compañías que pudieran incurrir en ello, especialmente, las que tienen que ver con la construcción y la agricultura. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
  • Las graves, con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros
  • Las muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

Lo más leído

Archivado en: