Estoy de baja laboral: ¿tengo derecho a cobrar la paga extra de Navidad?

Como norma general, durante el tiempo que se está de incapacidad temporal no se devengan las pagas extraordinarias. Pero hay excepciones.

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Esperanza Murcia

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 31, recoge el derecho de todos los trabajadores a recibir dos gratificaciones extraordinarias al año, “una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad”. Estas se pueden percibir de forma prorrateada, cobrándolas mes a mes, o aparte, que es lo que conocemos como el “extra de Navidad”. Ahora, ¿qué pasa si estamos de baja? ¿Tenemos derecho a cobrar la paga extra de Navidad?

No hay una respuesta única. Y es que depende del tiempo que llevemos de baja laboral y del convenio colectivo al que pertenezcamos. Lo primero que hay que saber es que, como establece el artículo 45.1 c.) del citado estatuto, la incapacidad temporal es motivo de suspensión del contrato (que no de extinción). 

Por ello, tal y como explican desde el medio especializado Iberley, “siendo las pagas extraordinarias, como señala la jurisprudencia, un salario diferido, que se devenga día a día, si el contrato de trabajo está suspendido, y durante esa suspensión el empleador no está obligado a pagar el salario, la conclusión es que durante los periodos de incapacidad temporal no se devengan las pagas extraordinarias”.

Es decir, durante el tiempo que estamos de baja, no devengamos la paga extra, por lo que esta tiene que reducirse proporcionalmente al tiempo en que hemos estado de baja laboral, ya que durante dicho periodo no se genera el derecho a cobrarla. Por ejemplo, si la paga extra de Navidad se devenga de julio a diciembre, y estuvimos de baja julio y agosto, cobraríamos de paga extraordinaria lo correspondiente a septiembre, octubre, noviembre y diciembre (pero no recibiríamos nada por los meses de julio y agosto, en los que estuvimos de baja). No obstante, hay excepciones.

Hay que revisar el convenio colectivo

Existe la posibilidad de que nuestro convenio colectivo establezca que el periodo de incapacidad temporal (el periodo que estamos de baja) se considera tiempo efectivo de trabajo a efectos del devengo de las pagas extraordinarias. En este caso, tal como expuso la sentencia del Tribunal Supremo 165772008, sí que se tendría derecho a cobrar la paga extra completa sin importar los meses que estuvimos de baja, tanto para la de Navidad como para la de verano. 

Asimismo, también es posible que el convenio establezca un complemento en las prestaciones de incapacidad temporal que obligue a la empresa a completar la totalidad del salario, por lo que es muy importante revisar el convenio colectivo que nos es de aplicación para comprobar si disfrutamos de alguno de estos derechos. Si se cumpliera alguno de los casos, tendríamos derecho a recibir las pagas extraordinarias de forma prorrateada. 

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