Elegir las vacaciones es una preocupación de los trabajadores todo el año. Es cierto que en verano siempre gusta escaparse a zonas con playa, pero siempre hay un viaje pendiente, fiestas como las Navidades en las que queremos librar o eventos a los que deseamos acudir. Por esta razón, es normal preguntarse cómo se eligen los días de vacaciones y quiénes escogen las fechas de las mismas.
Primero hay que comenzar por lo básico: todos los empleados tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales al año, tal como se establece en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, los convenios colectivos pueden fijar estos días como laborables, por lo que nos corresponderían 22 días. Estos son los mínimos que hay que respetar (nunca pueden ser menos días de descanso), pero las empresas pueden aumentarlos.
Dicho esto, ahora sí podemos entrar en la elección de las vacaciones y responder a la cuestión que abruma a todos los trabajadores: ¿Cuántos días de vacaciones tengo derecho a elegir? En España se sigue pensando que la empresa tiene que escoger la mitad de nuestro trabajadores. Pero esto es un mito, no elige 15 días el trabajador y 15 la empresa, siendo una falsa creencia.
Cómo se eligen los días de vacaciones
Como se ha explicado, la empresa no tiene que elegir nuestros días de vacaciones y, por ello, no nos puede obligar a irnos en unas fechas específicas. Es algo ilegal, como se recoge en el citado Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38: “El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
Esto es, salvo que en el convenio colectivo aparezca lo contrario, las vacaciones se eligen de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Si no se entendieran, “la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible”, según continúa explicando el estatuto.
Hay que tener en cuenta que los convenios colectivos pueden fijar determinados periodos en los que se deben tomar los días de vacaciones, o al menos parte de las mismas, debido a la actividad profesional. Por este motivo, conviene revisar lo dictado en nuestro convenio, que deben respetar las empresas obligatoriamente.
Sobre las fechas de las vacaciones, hay otro punto importante que se debe avisar: los días de descanso se deben conocer con una antelación mínima de dos meses. Nuestra empresa o empleador no nos puede avisar de un día para otro, porque es algo también ilegal que aparece recogido del mismo modo en el Estatuto de los Trabajadores. Por último, se recuerda que las vacaciones son retribuidas (seguimos cobrando el mismo salario), y no se pueden sustituir por ninguna compensación económica. Se deben disfrutar sí o sí.
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