Las empleadas del hogar realizan su trabajo en un entorno muy diferente al resto de los trabajadores, debido a que su centro de trabajo es un domicilio, un lugar privado, donde no entra la Inspección de Trabajo y es más difícil controlar las condiciones en las que desarrollan su actividad laboral. En ocasiones, esto provoca que se cometan algunas irregularidades, como ocurre con el disfrute de las vacaciones.
Estas trabajadoras deben de saber que, independientemente de lo que pueda indicar el empleador, tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado, como indica el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y disfrutan el resto de asalariados. Estos pueden dividirse en dos o más periodos, pero, como explica el Ministerio de Trabajo, “al menos uno de ellos será como mínimo de 15 días consecutivos”. De ese modo, se pueden disfrutar de 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado.
Sobre la elección de las vacaciones, desde Trabajo también informan que deberán fijarse de mutuo acuerdo con el empleador pero, en defecto de pacto, “15 días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares, y el resto (los otros 15) se elegirá libremente por el empleado”. Es decir que, a no ser que hayan llegado a un acuerdo ambas partes, la elegirán mitad y mitad (no pueden poner todos los días los empleadores).
Obligación de conocer las vacaciones con antelación
El artículo 38 del estatuto también recoge la obligación de conocer las fechas de las vacaciones con un mínimo de antelación. En concreto, deben conocerse con al menos dos meses de adelanto del inicio de disfrute. Así pues, si, por ejemplo, nos dan las vacaciones el 1 de agosto, como mínimo nos tendrían que haber avisado el 1 de junio.
No hay que residir en el domicilio durante las vacaciones
Otro punto muy importante que conviene aclarar, sobre todo en el caso de las internas, es que las empleadas del hogar no están obligadas a residir en el domicilio familiar o en el lugar donde se encuentre la familia durante el periodo de vacaciones. Desde el Ministerio de Trabajo explican claro que estas trabajadoras tendrán derecho a “decidir libremente donde reside”, como recoge también el artículo 9 del Real Decreto 1620/2011.
Asimismo, también hay que avisar que si la trabajadora se debe trasladar con la familia durante las vacaciones familiares, y se dedica a las tareas domésticas en este nuevo lugar, este tiempo no computa como vacaciones, sino como trabajo. Es decir si, por ejemplo, la trabajadora se ha ido a Mallorca con la familia, para atenderles durante sus vacaciones realizando tareas domésticas o de cuidado, este tiempo se considera efectivo de trabajo, no de descanso.
Sobre este asunto, señalar que, como recoge también Trabajo, las empleadas solo deben acompañar a la familia durante sus vacaciones familiares si así se ha pactado en el contrato de trabajo: “el régimen de las pernoctas de los empleados internos forma parte de los elementos esenciales del contrato por lo que, si en un periodo de tiempo al año, estas pernoctas deben realizarse en lugar distinto del domicilio habitual, esta cuestión debería especificarse en el contrato”.
En último lugar, aclarar que, como ocurre con el resto de trabajadores asalariados, en caso de baja laboral durante las vacaciones, las empleadas del hogar podrían suspender las vacaciones durante el tiempo que dura la incapacidad temporal (sea por enfermedad, accidente o lesión) y disfrutar de las vacaciones posteriormente. Esto es, no perderían los días ya que están de baja, sino que podrían solicitarlos más tarde una vez que estén recuperadas y se reincorporen nuevamente al trabajo.
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