
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2025, fijada en el 4,4%. De ese modo, el SMI sube hasta los 1.184 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas (un aumento mensual de 50 euros) o hasta los 1.381,33 euros brutos mensuales si se percibe en 12, con las pagas extraordinarias prorrateadas.
En ambos casos, el salario mínimo anual queda en los 16.576 euros brutos, siendo el sueldo que, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), deberán cobrar como mínimo todos los trabajadores, independientemente del sector o la empresa para la que trabajen (supone un aumento de 700 euros anuales). En cuanto al salario diario, este pasa a ser de 39,47 euros brutos al día, con carácter general.
Además, hay que tener en cuenta que esta subida se ha aprobado con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025, por lo que las personas trabajadoras afectadas deberán recibir en la próxima nómina el atraso correspondiente al mes de enero. La medida, según cálculos del Ministerio de Trabajo, beneficiará a unos 2,4 millones de personas trabajadoras de manera directa, de las que el 65,8% (1.579.000) son mujeres.
Siguiendo con los colectivos más beneficiados por el SMI, el 26,8% de los perceptores son personas jóvenes, de entre 16 y 24 años. Por sectores, el 31% de las personas beneficiarias pertenecen al sector agrícola, el 14,3% a los Servicios, el 5,9% a Industria y el 3,4% a la Construcción.
En cuanto al cumplimiento de esta subida, tal y como informaron ayer desde el Ministerio de Trabajo, se van a arbitrar campañas específicas para que los convenios colectivos no incluyan escalas salariales que no sean acordes al SMI, “estableciendo medidas para garantizar que las personas trabajadoras dispongan de procedimientos ágiles y efectivos para garantizar el respeto al derecho a una remuneración equitativa y suficiente”.
Cuantías específicas del SMI: mensual, diario, anual, eventuales, temporeros y empleadas del hogar
Las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional en el año 2025 a partir del 1 de enero serán las siguientes, tras la aprobación de las nuevas cuantías en el Consejo de Ministros:
- SMI diario: 39,47 euros brutos.
- SMI mensual: 1.184 euros (14 pagas) o 1.381,33 euros (12 pagas) brutos.
- SMI anual: 16.576 euros brutos.
- SMI para eventuales y temporeros, por jornada legal en la actividad: 56,08 euros brutos.
- SMI empleadas del hogar, por hora efectivamente trabajada: 9,26 euros brutos.
El SMI no quedará exento de tributar en el IRPF
Este nuevo salario mínimo no queda exento de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Tal como se ha dado a conocer esta misma mañana, el Ministerio de Hacienda ha decidido no elevar el límite exento como en las subidas anteriores, aunque aseguran que "la mayor parte de trabajadores que ganan el SMI seguirán sin sufrir retenciones por el IRPF".
Principalmente, esta carga fiscal afectará a los empleados solteros sin hijos, que representan aproximadamente el 20% de los perceptores del SMI, alrededor de medio millón de personas.