Yolanda Díaz finalmente lo consigue. Después de semanas de negociación desde que el pasado enero se tumbara el real decreto sobre la reforma de los subsidios por desempleo, el ministerio de Trabajo y Economía Social consigue el ‘sí’ de los sindicatos sentados en la Mesa de Diálogo Social, CC.OO. y UGT. Sin embargo, no se ha conseguido ni la firma ni el apoyo de la patronal CEOE y Cepyme.
Así lo han confirmado este 8 de mayo fuentes del Ministerio y de dichas asociaciones sindicales, que hasta última hora de ayer estuvieron cerrando los últimos puntos del texto normativo. Esta nueva reforma de los subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) incorpora novedades con respecto al Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre y que afecta, por ejemplo, a la cotización para la jubilación del subsidio para mayores de 52 años, entre otras medidas.
Cabe destacar que desde que se apruebe en Consejo de Ministros, todas esas novedades estarán vigentes a partir del 1 de junio de 2024. El objetivo perseguido es aumentar la protección de los desempleados con bajos recursos económicos, con aumentos en las cuantías y con el derecho de compatibilizarlo con un empleo o disfrutar del Ingreso Mínimo Vital una vez agotada su duración.
Los puntos clave de la reforma de los subsidios por desempleo
Esta reforma de los subsidios por desempleo, es decir, las ayudas asistenciales que se cobran después de haber agotado el paro, presentan las siguientes novedades en el nuevo acuerdo firmado por Trabajo y sindicatos:
En primer lugar, se produce una reducción del número de subsidios a tres:
- El subsidio por insuficiencia de cotización, para aquellos con rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (850,50 euros/mes) y sin derecho a paro.
- El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo.
- El subsidio para mayores de 52 años.
En términos generales, se producirá un aumento de la cuantía a percibir: durante los primeros seis meses, será de 570 euros al mes; para bajar a los 540 durante los seis meses siguientes. Al año, el importe baja a los 480 euros actuales. La cuantía para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años se mantendrá en el 80% del IPREM.
Desaparece el mes de carencia para solicitar la ayuda asistencial, desde el día siguiente que se agota el paro o se queda en situación legal de desempleo. Podrá compatibilizarse con un trabajo durante los seis primeros meses de empleo, sin reducción de cuantía o salario.
Aquellos desempleados de 52 años que lo soliciten seguirán cotizando para la pensión de jubilación por el 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento. Por tanto, no se producirá ninguna rebaja de esas cotizaciones por cada año que se sea beneficiario, como sí contemplaba el anterior decreto-ley.
Al mismo tiempo, las personas que agoten el subsidio pararán directamente al ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, aunque el objetivo es que la reincorporación al mercado laboral sea antes. Esta decisión viene a proteger especialmente a los parados de larga duración.
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