El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene la obligación de subir la cuantía de los subsidios por desempleo a partir del 1 de noviembre, como indica el Real Decreto-ley 2/2024 de la reforma de estas ayudas asistenciales. Sin embargo, hay ciertos desempleados que no podrán acceder a la ayuda de 570 euros, a pesar de tener dificultades económicas. En el texto legal, firmado por Trabajo y sindicatos, hay un colectivo que queda excluido de esta subida; pero por un motivo específico.
Es cierto que habrá nuevos desempleados que tengan acceso a los subsidios por desempleo a partir de esa fecha. Podrán disfrutar de todas las mejoras y novedades, como la compatibilización con un trabajo durante los seis primeros meses de actividad o ver incrementada la cuantía durante el primer año. Sin embargo, esto último no será aplicable para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.
Desde el Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, justifican esta decisión alegando que estos desempleados con 52 años o más ya cuentan con ciertas ventajas que el resto no cuentan, como la posibilidad de cotizar para la pensión de jubilación por el 125% de la base mínima vigente. Otro motivo es que tiene una duración indefinida, hasta que se encuentra un empleo o hasta que se alcanza la edad de jubilación.
¿Cómo queda el subsidio para mayores de 52 años a partir del 1 de noviembre?
Este subsidio para desempleados con 52 años o más no sufrirá ninguna modificación a partir del 1 de noviembre, momento en que entren la mayoría de cambios que incluye la última reforma de estas ayudas del SEPE.
Los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años seguirán siendo los mismos que hasta ahora. La persona debe estar en desempleo o situación legal de desempleo. Debe permanecer como demandante de empleo durante todo el tiempo como beneficiario y suscribir el compromiso de actividad. Además, deberá haber agotado la duración del paro (si tuviera derecho, o hubiera cotizado más de 90 días).
Las personas desempleadas mayores de 52 años también deberán demostrar una evidente carencia de rentas. Sus ingresos no pueden superar al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (850,50 euros al mes). Para ello, cada año están obligados a presentar la Declaración Anual de Rentas, un documento que justifica que los ingresos no sobrepasan ese límite.
Es importantísimo que no rechacen ninguna oferta de empleo del SEPE, curso o formación; puesto que el objetivo de esta ayuda es su incorporación lo antes posible al mercado laboral. Asimismo, deben acreditar un periodo mínimo de cotización:
- 15 años para la jubilación, dos de los cuales deben estar incluidos en los 15 años anteriores a la solicitud.
- Seis años para la prestación por desempleo, dentro del Régimen General.
¿Cuál será la cuantía del subsidio para mayores de 52 años a partir de noviembre?
La cuantía corresponderá con la actual: el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En otras palabras, el dinero a cobrar cada mes será de 480 euros mensuales durante todo el tiempo que mantenga este subsidio.
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