La Audiencia Provincial de Málaga ha rebajado de 1.350 a 900 euros mensuales la pensión de alimentos que un padre debía pagar a tres de sus hijos, pese a que constaba que tenía cuatro inmuebles, trabajaba tanto en España como en Marruecos y disponía de una cuenta bancaria con más de 45.000 euros. Para la justicia, estos datos demostraban que tenía una situación económica saneada, pero no eran suficientes para conocer cuáles eran realmente sus ingresos mensuales.
El conflicto venía de años atrás; la pareja, según la sentencia de 7 de mayo de 2026, se había casado en Tetuán (Marruecos) en el año 2000 y tuvo cinco hijos. En 2018, un tribunal marroquí dictó una sentencia de divorcio sin que la esposa interviniera en el procedimiento. Cuando posteriormente él intentó que aquella resolución fuese reconocida en España, ella pidió la nulidad alegando que no se le había notificado la demanda.
Mientras se discutía el reconocimiento de ese divorcio, la mujer presentó en 2022 una nueva demanda en Fuengirola, en la que el juzgado dictó que el padre pagara una pensión de 500 euros al mes por cada uno de dos hijos menores y 350 euros por una hija mayor de edad, un total de 1.350 euros. También reconoció a la mujer una pensión compensatoria de 250 euros mensuales durante tres años.
El padre recurrió la sentencia, discutiendo que pudiera tramitarse otro divorcio cuando ya había uno y pidiendo no solo eliminar la pensión compensatoria a su exmujer, sino también reducir la manutención de sus hijos porque no se había probado cuánto ganaba realmente, más allá de sus propiedades y otros signos externos de patrimonio.
El divorcio de Marruecos no impedía resolver el caso en España, pero la mujer se queda sin pensión compensatoria
La Audiencia Provincial de Málaga explica que, para que una sentencia dictada en Marruecos tenga efecto en España, debe ser reconocida aquí. Aunque inicialmente un juzgado de Fuengirola había concedido el exequátur (el procedimiento que sirve para que una sentencia extranjera pueda tener efectos legales en España) de aquel divorcio, ese auto fue posteriormente declarado nulo a petición de la mujer y el procedimiento seguía sin una resolución firme. Por ello, no había ningún impedimento para resolver el divorcio en España.
En cuanto a la pensión compensatoria para su exmujer, la Audiencia elimina la obligación del hombre de pagar los 250 euros que el juzgado le había concedido porque ella se había dedicado a cuidar a la familia y había sufrido un empeoramiento económico tras la ruptura. Sin embargo, la Sala recuerda que este desequilibrio debe valorarse en el momento en que cesa efectivamente la convivencia.
En este caso, cuando se presentó la demanda española, la pareja llevaba entre cuatro y seis años separada, por lo que se entiende que la reclamación se hizo demasiado tarde y la pensión compensatoria debía considerarse “tácitamente renunciada” por el tiempo transcurrido.
Tener cuatro inmuebles y 45.000 euros no bastó para mantener la pensión
En cuanto a la petición de rebajar la pensión que tenía que pagar a sus hijos, la Audiencia también da la razón al padre. Y es que los artículos 93 y 146 del Código Civil obligan a fijar la pensión atendiendo tanto a las necesidades de los hijos como a los medios económicos del progenitor que debe pagarla, mientras que el 146 establece que los alimentos deben ser proporcionales al “caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe”.
Teniendo en cuenta esto, aunque el padre era propietario de cuatro inmuebles y tenía más de 45.000 euros en una cuenta, la Sala considera que faltaban datos objetivos sobre sus ingresos. En la demanda se hablaba de que el hombre tenía un “alto poder adquisitivo” y una hija declaró que la familia “vivía muy bien”, pero la Audiencia entiende que estas son expresiones indeterminadas si no se acompañan de información concreta sobre cuánto gana, a qué se dedica exactamente o cuáles son las cargas de sus propiedades.
Aunque la Audiencia reconoce que el hombre tiene una “economía saneada”, capacidad de ahorro y que obtiene ingresos en España y Marruecos, considera excesivos los 1.350 euros porque la cuantía se había apoyado fundamentalmente en sus “signos externos de riqueza”. También tiene en cuenta que la vivienda familiar, utilizada por la madre y los hijos, es propiedad exclusiva del padre.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Málaga rebajó finalmente la manutención en 900 euros mensuales, 300 euros para cada uno de los tres hijos. No obstante, la sentencia (SAP MA 2098/2026) no es firme y contra ella cabe recurso de casación.