El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que determina que un trabajador no está obligado a devolver una prestación por desempleo de un Expediente por Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que recibió de manera indebida si el error fue del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Durante la pandemia del Covid-19, muchos trabajadores recibieron por error cobros indebidos del SEPE, es decir, que cobraban una prestación que no les correspondía. De hecho, el SEPE publicó una nota aclaratoria en agosto de 2020 informando sobre estos errores y que posiblemente los trabajadores recibirían una notificación para proceder a la devolución de estos cobros.
Así llega este fallo, recogido en la sentencia 530/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, gracias a un recurso de casación para la unificación de doctrina que interpuso un trabajador al que el SEPE le había concedido una prestación por desempleo en un ERTE durante la pandemia del Covid-19, a pesar de que la reducción de su jornada superaba el máximo permitido del 70%,
El SEPE, al darse cuenta de esto, solicitó la devolución del dinero argumentando que la prestación había sido concedida por error (lo que se conocía como los cobros indebidos). El trabajador reclamo esta decisión y el SEPE, en marzo de 2021, le reconoció parcialmente la razón. Exactamente, le dijo que no tenía derecho a la prestación desde el 1 de abril hasta el 13 de mayo por exceder el máximo de reducción de jornada, pero sí desde el 14 de mayo al estar dentro de los límites legales.
El caso fue llevado inicialmente al Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, donde este falló a favor del SEPE. El trabajador acudió al Tribunal Superior de Justicia de Asturias y después al Tribunal Supremo viendo que este tampoco le daba la razón, y sí al SEPE.
El trabajador presentó un recurso ante el Tribunal Supremo y este le dio la razón al entender que no fue su error
Finalmente, el Tribunal Supremo ha anulado la decisión del juzgado y ha aceptado la demanda del trabajador para recibir 1.349 euros por la prestación por desempleo. El Ato Tribunal destaca en la sentencia que el error de cobrar dicha cantidad no fue del trabajador sino del SEPE.
La empresa del trabajador, como muchas otras durante la época de la pandemia, había presentado un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción el 1 de abril de 2020, reduciendo la jornada laboral del trabajador a dos horas diarias, un 75%, hasta el 31 de octubre de ese año. El SEPE había concedido la prestación desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, aunque luego revocó esta decisión en noviembre de 2020, exigiendo la devolución de 2.621,75 euros por cobros indebidos.
El Supremo señaló que el trabajador no contribuyó al error y que la reducción de jornada se comunicó de manera transparente a las autoridades. Además, el tribunal invocó una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para enfatizar la importancia de la prestación para la subsistencia básica y subrayó que el error era responsabilidad única del SEPE, concluyendo que no es razonable que el trabajador asuma la carga del error. Por ello, el Supremo confirmó el derecho del trabajador a recibir los 1.349 euros en concepto de prestación de desempleo por el periodo reclamado (1 de abril a 13 de mayo de 2020).
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