El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece dos subsidios por desempleo para los mayores de 45 años que hayan agotado el paro y continúen sin trabajo. El acceso a estas ayudas del SEPE dependerá de si el solicitante tiene o no cargas familiares. La cuantía será de 480 euros al mes, equivalente al 80% del IPREM, y la duración oscilará entre seis y treinta meses, dependiendo de la situación familiar del desempleado.
A estos subsidios podrán acceder los desempleados que hubieran agotado la prestación contributiva por desempleo o más conocida como "el paro". En caso de no tener derecho a paro, pero hubieran cotizado un mínimo de tres meses, podrán acceder al subsidio por insuficiencia de cotización.
Por otro lado, el SEPE aclara que, en caso de tener 52 años y cumplir los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, se deberá solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Este subsidio es más beneficioso, ya que se cobra de manera indefinida hasta encontrar trabajo o llegar a la edad de jubilación. A continuación, estas son las dos ayudas que ofrece el SEPE para los mayores de 45 años.
Subsidio para mayores de 45 años
Es el subsidio al que se accede cuando tienes más de 45 años, pero no tienes cargas familiares. El subsidio para mayores de 45 años tiene una duración de seis meses sin posibilidad de solicitar una prórroga o renovación y con una cuantía de 480 euros al mes. Para acceder es necesario estar desempleado, inscrito como demandante de empleo y carecer de rentas superiores a 850,5 euros al mes, lo que corresponde al 75 % del salario mínimo en 2024.
Tras finalizar esta ayuda, si el desempleado no encontrase empleo, podrá acceder a la Renta Activa de Inserción (RAI) y al Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Estas son ayudas extraordinarias y son las últimas a las que se podrá acceder, pero siempre y cuando cumpla con los requisitos fijados por el SEPE
Ayuda para desempleados con cargar familiares mayores de 45 años
En el caso de ser mayor de 45 años, desempleado y con cargas familiares, se podrá acceder a la ayuda familiar. La cuantía será la misma, el 80 % del IPREM, que son 480 euros al mes, pero la duración dependerá de los meses cotizados.
Para desempleados que hayan consumido un paro inferior a cuatro meses, este subsidio podrá cobrarse durante 24 meses (dos años). En el caso de haber consumido un paro superior a cuatro meses, el subsidio será de 30 meses (dos años y seis meses).
Los requisitos para acceder a este subsidio son: tener la condición de desempleado; estar inscrito/a durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación por desempleo; haber agotado la prestación contributiva por desempleo; en el momento de presentar la solicitud, aceptar las condiciones del compromiso de actividad (no rechazar ofertas de empleo, acudir a las llamadas del SEPE o realizar la búsqueda activa de empleo); tener responsabilidades familiares, entendidas como hijos menores a cargo o hijos menores de 26 años con una discapacidad reconocida; y carecer de rentas superiores a 850,5 euros al mes.
Estas prestaciones económicas, aunque se apruebe por 24 y 30 meses respectivamente, la persona desempleada deberá renovar la prestación cada seis meses hasta encontrar trabajo o consumir el subsidio.
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