Cuando se llega a cierta edad, sobre todo, es habitual empezar a pensar en hacer un testamento para asegurarse de que el patrimonio se reparte entre los herederos según los deseos de la persona y para evitar posibles disputas entre los herederos tras el fallecimiento. Llegados a este punto, muchos se plantean si compensa más hacer un testamento o una declaración de herederos.
Antes de nada hay que tener clara la diferencia entre ambos conceptos, el testamento es un documento que hace la persona fallecida antes de su muerte en el que se reparten sus bienes entre los herederos que él elija. La declaración de herederos por contra se hace cuando no hay testamento, y es un documento que se obtiene después de que la persona ha fallecido en el que se repartirán los bienes del difunto de acuerdo a lo que establece la Ley.
Decidir si compensa más hacer un testamento o esperar a la declaración de herederos dependerá de la situación personal y familiar de cada uno, o de sí se tiene interés en que los bienes se repartan de una determinada manera para beneficiar a alguno de los herederos. Para ello habrá que ver cómo puede repartirse la herencia en cada uno de los casos, teniendo siempre en cuenta que el testamento permite a la persona decidir qué hacer con sus bienes, y la declaración de herederos no.
Cómo se reparte la herencia en un testamento
Cuando se hace un testamento, tal y como explica el Código Civil, el patrimonio del fallecido puede dividirse en tres tercios, el primero de ellos la legítima, que se repartirá a partes iguales entre sus herederos legales en este orden:
- Los hijos y descendientes
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes
- El viudo o viuda.
El segundo tercio es el de mejora, que puede repartirse de la manera en que se elija repartiéndose entre los hijos y los nietos, y por último la parte de libre disposición que puede asignarse cualquier persona sin necesidad que sea familiar.
Cómo se reparte la herencia en una declaración de herederos
En cuanto a la declaración de herederos, como ya se ha dicho, se lleva a cabo si el fallecido no ha dejado testamento, y su patrimonio se reparte en función de lo que dicta la Ley. Esto puede general ciertas dudas en cuanto a quienes serán los herederos legales, y desde el Consejo General de Notariado han aclarado cuál es el orden de sucesión.
Aplicando el Código Civil, hay que hacer una diferencia en el reparto en función de si el fallecido estaba casado, tenía hijos o no.
Si el fallecido estaba casado y con hijos
En este caso serían los hijos del fallecido los que se quedarían con la herencia dividida en partes iguales, en el caso de que alguno de los hijos del difunto hubiera fallecido previamente a la muerte de su padre, esa parte de la herencia pasaría a sus hijos, es decir a los nietos del fallecido cuya herencia se está repartiendo. En el caso de que el hijo difunto no tuviera hijos, su parte se repartiría entre el resto de hermanos.
Al estar casado, al viudo o viuda le corresponde un tercio de la herencia en usufructo. Cabe destacar que esto es solo en el caso de los matrimonios, en el caso de las parejas de hecho, no les corresponde nada, salvo excepciones en algunas Comunidades Autónomas.
Si el fallecido estaba casado pero no tenía hijos
Si fallecido no tiene descendencia, sus herederos serían sus ascendientes, por tanto serían sus padres los que heredarán a partes iguales en primer lugar, si alguno de ellos ha fallecido lo heredaría todo el otro, en el caso de los dos padres fallecidos, serían lo siguientes ascendientes los que tendrían que heredar.
Al igual que en caso de los descendientes, si el fallecido estaba casado, el viudo o viuda tendría derecho a parte de la herencia en usufructo, pero en este caso en lugar de ser un tercio sería la mitad.
En el caso de no tener padres ni cónyuge, la herencia pasaría a sus hermanos, seguidos de los hijos y si no los tuviera a sus tíos, primero y resto de parientes hasta cuarto grado.
En última instancia, si no tiene ninguno de los familiares anteriores, el patrimonio pasaría al Estado.
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