Es cierto que el pasado junio la tasa de desempleo no se ha reducido todo lo que le hubiera gustado al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Aunque las cifras de la reforma laboral son positivas, muchos parados dudan sobre qué ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pueden cobrar los desempleados con entre 30 y 55 años. Hay que destacar que, además de la prestación contributiva por desempleo (el paro) están los subsidios por desempleo.
Estos subsidios consisten en ayudas asistenciales con una cuantía fija de 480 euros mensuales (80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). Son seis ordinarios y dos extraordinarios cuya principal requisito en común es demostrar una carencia de rentas. Estas no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, no pueden ingresarse más de 810 euros al mes.
Al mismo tiempo, los desempleados con entre 30 y 55 años tienen que permanecer inscritos como demandantes de empleo durante todo el tiempo que dure la ayuda, demostrar que están en búsqueda activa de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Cabe recordar que el principal objetivo no es simplemente ayudarles económicamente, sino que los parados regresen al mercado laboral lo antes posible.
Estas son todas las ayudas para desempleados con entre 30 y 55 años del SEPE en 2023:
Subsidio por insuficiencia de cotización
El subsidio por insuficiencia de cotización lo pueden cobrar todas las personas que hayan cotizado un mínimo de 90 días pero menos de 360 días. A partir de ese momento se tendría derecho al paro, pero como hay algunos que no cumplen con ese requisito, el SEPE les protege con esa ayuda. Durará el tiempo que hayan cotizado y variará en función de si hay hijos a cargo o no. Así:
Si existen responsabilidades familiares:
- 3, 4 ó 5 meses, si han cotizado 3, 4 ó 5 meses, respectivamente.
- El subsidio durará 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses. Aquí se va renovando de seis en seis meses hasta la duración final.
Si no existen responsabilidades familiares:
- Durará seis meses, siempre que se haya cotizado durante seis años o más.
Ayuda familiar
En el supuesto en el que el desempleado finalice su paro y tenga hijos menores de 26 años o mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65% pueden solicitar esta ayuda familiar. La duración variará en función de la edad en la que se solicite:
- Menor de 45 años y con un paro disfrutado por menos de cuatro meses, puede cobrar 18 meses de subsidio.
- Menor de 45 años y con un paro disfrutado por más de cuatro meses, puede cobrar 24 meses de paro.
- Mayor de 45 años y con un paro consumido por menos de cuatro meses, puede cobrar 24 meses de subsidio.
- Mayor de 45 años y con un paro consumido superior a cuatro meses, puede cobrar 30 meses de subsidio.
Subsidio para mayores de 45 años
A diferencia de la anterior, esta ayuda asistencial destinada a los mayores de 45 años, pero que no tienen cargas familiares. Únicamente, el SEPE permite cobrarlo durante seis meses. Sin embargo, si la persona es un desempleado de larga duración y tiene menos de 52 años, puede cobrar otro subsidio pero de carácter extraordinario: la Renta Activa de Inserción (RAI).
Subsidio para mayores de 52 años
Siempre que la persona tiene 52 años o más y debe acogerse a algún subsidio, la administración pública de empleo le obliga a acogerse al subsidio para mayores de 52 años. Sin duda, uno de los ‘niños mimados’ del SEPE porque es el único de carácter asistencial que cotiza para la pensión de jubilación. Lo hace por el 125% de la base mínima de cotización.
Además de los requisitos comunes con el resto de subsidios, también deben cumplirse los requisitos para alcanzar la jubilación, menos el de la edad. Una ventaja de esa ayuda es que cotiza para la pensión de jubilación:
- 15 años de cotización para la jubilación, dos de los cuales dentro de los 15 años anteriores a la solicitud del subsidio.
- Demostrar un mínimo de seis años cotizados para la prestación contributiva por desempleo.
Otro aspecto a destacar es que puede cobrarse hasta alcanzar la edad de jubilación o hasta que se encuentre un trabajo.
Subsidio para liberados de prisión
Uno de los requisitos fundamentales es haber sido liberado de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses, ya haya cumplido condena:
- O en un centro de internamiento como consecuencia de un delito que en el momento de su liberación sean mayores de 16 años.
- Tras un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un delito superior a seis meses.
La duración es de seis meses prorrogables, otros dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses.
Subsidio por revisión de incapacidad permanente
Existen algunas situaciones como la mejoría de una revisión de incapacidad permanente que, al no poder trabajar, ya sea por enfermedad o accidente, el SEPE le otorga esta ayuda asistencial.
Como apuntan desde esta administración, la duración es de seis meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses (un año y medio).
Renta Activa de Inserción (RAI)
A diferencia de las anteriores, esta ayuda extraordinaria puede cobrarse durante 11 meses, aunque no está destinada para todos los mayores de 45 años, sino que tienen que formar parte, además, de alguno de estos colectivos:
- Víctimas de violencia de género y doméstica.
- Presentar una discapacidad igual o superior al 65%.
- Ser un parado de larga duración mayor de 45 años.
Puede cobrarse en hasta tres ocasiones, es decir, un total de 33 meses. La condición es que se cumplan con un año de carencia de 365 días entre que se finaliza la RAI y vuelve a solicitarse en el SEPE.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Consisten en la última ayuda que pueden cobrarse por los desempleados por entre 30 y 55 años. La duración máxima es de seis meses y no admite ninguna prórroga. Las personas que trabajen por cuenta ajena pueden trabajar a tiempo parcial mientras perciben la SED.
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