¿Puedo alquilar un piso que he comprado como vivienda habitual? Esto dice la ley

La ley no prohíbe de forma expresa este alquiler, pero si se hace antes de plazo y se han tenido bonificaciones y beneficios fiscales se perderían.

¿Puedo alquilar un piso que he comprado como vivienda habitual? Esto dice la ley Canva
Lucía Rodríguez Ayala

Al comprar una casa o piso son muchos los que lo hacen para que esta sea su primera vivienda, o lo que es lo mismo su vivienda habitual. Esta calificación supone que los compradores puedan disfrutar de ciertas ventajas fiscales o más facilidades a la hora de firmar una hipoteca. Pero ¿qué pasa si tras comprarla se alquila?, ¿pierde la condición de vivienda habitual?, ¿es legal hacerlo?

Lo primero que hay que tener claro es que significa exactamente el término vivienda habitual, y aunque el término a priori parece quedar muy claro, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Hacienda) define con exactitud qué inmuebles se pueden considerar como tal. A grandes rasgos, para serlo la vivienda debe ser la residencia del comprador durante al menos 3 años y habitarse de forma efectiva y permanente en un plazo de 12 meses desde la compra.

Sabiendo esto, cuando se compra una vivienda como residencia habitual, la ley no establece ninguna prohibición expresa sobre si puede o no alquiler antes de que pasen esos 3 años, pero hay que tener en cuenta que si se han tenido beneficios fiscales relacionados con este concepto, se perderían, tal y como explican los expertos del portal inmobiliario Fotocasa. 

La ley permite alquilar una vivienda habitual, pero se pueden perder los beneficios fiscales 

Como explican desde el portal, cuando se compra una casa o piso como residencia habitual, para que la misma sea considerada como tal deben cumplirse los requisitos establecidos Hacienda. 

En el caso de que la vivienda se alquile antes de los tres años, los propietarios perderían las bonificaciones que hubieran podido tener por la compra de la misma, como por ejemplo: 

  • Bonificación en el ITP: algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones a menores de 40, 35 o 32 años en este impuesto si se compra una vivienda habitual. Si la vivienda se termina alquilando antes del plazo previsto por la Agencia Tributaria, los propietarios perderían las mismas. 
  • Exenciones en el IRFP: a la hora de hacer la declaración de la Renta, las residencias habituales también tiene ciertos beneficios fiscales. Al igual que en el caso anterior, si la situación del inmueble cambia, se perderían estos derechos, y Hacienda podría reclamar las cantidades que correspondan. 
  • Viviendas de Protección Oficial (VPO): en estos casos si los propietarios alquilan las viviendas podrían ser sancionados, no obstante podrá hacerse sin ningún tipo de sanción si previamente se ha solicitado a la administración una autorización justificando el motivo por el que se quiere alquilar el inmueble (por ejemplo un cambio de residencia por motivos laborales). 
  • Viviendas con hipoteca: en este caso también podría alquilarse, no obstante los expertos recomiendan revisar bien las condiciones de la hipoteca por si existiera alguna cláusula que estableciera restricciones al respecto. 

Hay que notificar el cambio de domicilio a Hacienda para evitar multas 

Otro punto importante es que los cambios de domicilio fiscal deben ser notificados a Hacienda, según recoge el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

El domicilio fiscal se define por la ley como “el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria”, y en el caso de las personas físicas será “el lugar donde tengan su residencia habitual”.

Por tanto, si la vivienda se alquila y deja de ser el domicilio habitual habrá que notificarlo a la Agencia Tributaria, según establece el apartado 3 del mismo artículo. El plazo hacerlo, según explica Hacienda en su web es de “un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya producido.”

El incumplimiento de dicha notificación está tipificado como una infracción leve y tiene su correspondiente sanción de 100 euros.  
 

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