Sí, un jubilado puede trabajar y cobrar la pensión al mismo tiempo, pero solo a través de las modalidades que la Seguridad Social tiene reguladas. Es decir, la Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 163 que es incompatible cobrar la pensión y trabajar percibiendo un salario, salvo en los casos permitidos. La Seguridad Social tiene tres vías legales para compatibilizarlos, las cuales son la jubilación activa, la jubilación parcial y la jubilación flexible. El porcentaje de pensión que se mantiene y los requisitos para acceder varían en cada caso.
Muchos trabajadores que se acercan a la edad de jubilación desconocen estas opciones o confunden sus condiciones. Esta guía explica cada modalidad con los requisitos y cuantías vigentes en 2026, tras los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 11/2024, que modificó significativamente la jubilación activa.
¿Qué es la jubilación activa y quién puede solicitarla?
La jubilación activa es la modalidad que permite cobrar una parte de la pensión de jubilación mientras se sigue trabajando, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Es la fórmula pensada para quienes quieren seguir en el mercado laboral una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación.
Para acceder a ella, es necesario cumplir estos requisitos:
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación:
- 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización
- 66 años y 10 meses si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses
- Haber esperado al menos 1 año desde que se cumplió la edad ordinaria
- Tener acreditados un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años previos a la jubilación
- El trabajo debe ser en el sector privado (por cuenta ajena o propia)
No pueden acceder a la jubilación activa quienes se hayan jubilado de forma anticipada, salvo que se trate de jubilación anticipada por discapacidad.
¿Cuánto se cobra con la jubilación activa?
El Real Decreto-ley 11/2024 cambió el sistema anterior (que era un porcentaje fijo del 50%) por una escala progresiva que premia la permanencia en el mercado laboral. Cuantos más años se demore la jubilación completa, mayor porcentaje de pensión se cobra mientras se trabaja.
| Años de demora desde la edad ordinaria | Porcentaje de pensión que se cobra |
|---|---|
| 1 año | 45% |
| 2 años | 55% |
| 3 años | 65% |
| 4 años | 80% |
| 5 años o más | 100% |
Estos porcentajes son los que aplican a trabajadores por cuenta ajena y a autónomos sin empleados. Los autónomos que tengan al menos un trabajador contratado parten de un 75% desde el primer año de demora.
Además, por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, la Seguridad Social aplica un incremento adicional del 5% sobre la pensión, con el límite del 100%.
Por ejemplo, si la pensión reconocida es de 1.500 euros y el jubilado lleva 2 años en jubilación activa, cobrará el 55% de esa pensión, es decir, 825 euros mensuales, además del salario por el trabajo que realice. A partir del quinto año, cobraría la pensión completa de 1.500 euros más el sueldo.
Durante la jubilación activa no se tiene derecho al complemento a mínimos, independientemente de la cuantía de la pensión.
¿Cómo se cotiza durante la jubilación activa?
El pensionista activo sigue cotizando a la Seguridad Social, aunque de forma especial. La cotización cubre:
- Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
- Incapacidad temporal
- Una cotización especial de solidaridad del 9% del salario:
- En trabajadores por cuenta ajena: 7% a cargo de la empresa y 2% del trabajador
- En autónomos: 9% íntegro a cargo del trabajador
Estas cotizaciones no generan nuevos derechos para recalcular la pensión. Cuando el pensionista deje de trabajar, volverá a cobrar el 100% de su pensión sin que las cotizaciones durante la jubilación activa modifiquen su cuantía.
¿Qué es la jubilación parcial?
La jubilación parcial permite reducir la jornada laboral y cobrar la parte proporcional de la pensión antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Es una fórmula de transición gradual entre el trabajo a tiempo completo y la jubilación definitiva.
Existen dos modalidades:
- Con contrato de relevo (la más habitual):
- Se puede acceder hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación
- Requiere al menos 33 años cotizados
- El trabajador debe llevar al menos 6 años en la misma empresa
- La empresa debe contratar a un relevista que cubra la jornada que deja el trabajador
- La reducción de jornada es del 25% al 75% (el primer año limitada al 20-33% si se anticipa más de 2 años)
- Sin contrato de relevo:
- Solo se puede solicitar a partir de la edad ordinaria de jubilación
- Reducción de jornada del 25% al 75%
- Requiere 15 años cotizados (2 en los últimos 15 años)
En ambos casos, el jubilado parcial cobra el salario proporcional a la jornada que trabaja y la pensión proporcional a la jornada que ha dejado de trabajar. Si reduces tu jornada un 50%, cobras el 50% de tu salario y el 50% de tu pensión.
¿Qué es la jubilación flexible?
La jubilación flexible está pensada para personas que ya están jubiladas al 100% y deciden reincorporarse al mercado laboral con un contrato a tiempo parcial. A diferencia de la jubilación activa, no permite trabajar a jornada completa.
Sus condiciones son:
- El jubilado se reincorpora con un contrato a tiempo parcial (entre el 25% y el 50% de la jornada habitual)
- La pensión se reduce en proporción inversa a la jornada trabajada
- Si trabaja un 25% de la jornada, cobra el 75% de la pensión
- Al dejar el trabajo parcial, recupera el 100% de la pensión
La jubilación flexible no exige que el pensionista haya cotizado por el 100% de la base reguladora, a diferencia de lo que ocurría con la jubilación activa antes del RDL 11/2024.
¿Qué ocurre si un jubilado trabaja sin comunicarlo?
La Seguridad Social obliga a comunicar cualquier actividad remunerada que se realice mientras se cobra la pensión. No hacerlo puede provocar la obligación de devolver todas las pensiones cobradas de forma indebida durante el periodo en que se trabajó sin comunicar.
Han sido ya varias sentencias (muchas de ellas informadas por NoticiasTrabajo) donde los jubilados han tenido que devolver cantidades que van desde 5.932 euros (por trabajar como autónomo sin informar ni solicitar la jubilación activa) hasta 46.837 euros (por haber trabajado de forma incompatible durante años). En un caso avalado por el Tribunal Supremo, el reintegro alcanzó los 41.161 euros, pese a que el jubilado alegó que sus ingresos eran inferiores al SMI.
El importe del trabajo realizado no exime de la devolución. Un jubilado que cobró apenas 180 euros por echar una mano fue obligado a devolver 29.000 euros de su pensión. La clave no es cuánto se gana, sino no haber solicitado la modalidad correspondiente antes de empezar a trabajar.
¿Cuál es la mejor opción según tu situación?
| Situación del jubilado | Modalidad recomendada |
|---|---|
| Quiere seguir trabajando a jornada completa tras jubilarse | Jubilación activa |
| Quiere reducir jornada antes de la edad de jubilación | Jubilación parcial con contrato de relevo |
| Ya está jubilado y quiere un trabajo parcial | Jubilación flexible |
| Es autónomo y quiere mantener su negocio | Jubilación activa (75-100% si tiene empleados) |
La solicitud de cualquiera de estas modalidades se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), presencialmente con cita previa o a través de la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve. El plazo de resolución es de 90 días desde la solicitud.