¿Pierdo la pensión de orfandad si al cabo de los años regresa mi padre o madre desaparecidos? Aunque parezca una situación poco habitual, ocurre más de lo esperado. Son muchos los jóvenes beneficiarios de esta prestación que pierden a alguno de sus progenitores de niños o adolescentes y buscan conocer si la Seguridad Social llegaría a quitársela al volver a aparecer.
Antes de conocer la respuesta hay que tener en cuenta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no da esta ayuda contributiva de Muerte y Supervivencia, así como así. La administración exige a los hijos que quedan huérfanos, ya sea de uno o ambos progenitores, que cumplan con unos requisitos.
Además, no hay que perder de vista que la edad máxima de cobro es hasta los 21 años, o hasta los 25 si se tiene una discapacidad que impide para el trabajo, se está estudiando y no recibiendo un salario. Pero claro, aquí es donde está el dilema. Porque antes de cumplir esa edad, el padre o madre desaparecidos puede volver y no se sabe qué ocurre con esa orfandad.
¿Se pierde la pensión de orfandad al regresar el padre o la madre desaparecidos?
Desde la Seguridad Social confirman que sí. La razón es que una de las causas que llevan a la extinción de cobro de la orfandad es “por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente”.
Para entenderlo con un ejemplo, puede ocurrir una situación en la que haya un progenitor desaparecido por sufrir un accidente, ya sea laboral o no, y al cabo de los meses o los años, regresa al hogar original donde hay beneficiarios de la pensión con derecho a recibirla.
En este caso, la Seguridad Social extingue el derecho de cobro al entender que la persona ha recuperado, al menos, a uno de los progenitores.
Otros motivos por los que se extingue la pensión de orfandad
Existen cinco motivos adicionales por los que el INSS tiene potestad para extinguir el cobro de la pensión. Por cumplir 21 años o a los 25, cuando no haya ningún progenitor, o el huérfano tiene una discapacidad mínima del 33%. Si estuviera estudiando y cumple los 25 dentro del curso escolar, recibirá el dinero hasta cuando comience el curso económico siguiente.
También por cese en la incapacidad que otorgaba ese derecho a la prestación, por adopción o fallecimiento o por contraer matrimonio.
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