La Seguridad Social permite jubilarse antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación. En ocasiones hay trabajadores a los que le falta pocos años para jubilarse, que por despido, un involuntario, despidos colectivos u objetivos o simplemente por cierre de la empresa, se quedan sin trabajo. En esta situación se preguntan si pueden acceder a la jubilación anticipada.
El sistema público de pensiones contempla varios tipos de retiros antes de la edad reglamentaria, pero principalmente hay dos, que son la jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria o forzosa. Mientras que el primero es como bien dice voluntario, el segundo, se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como por ejemplo un despido.
La jubilación forzosa permite adelantar la edad de jubilación hasta cuatro años con respecto a la edad ordinaria. Es decir, que si en 2024, la edad ordinaria se sitúa en los 66 años, seis meses o 65 años si ha cotizado al menos 38 años, los trabajadores que accedan a esta modalidad podrán retirarse a la edad de 62 años y seis meses o 61 años si cuenta como mínimo con 38 años.
Por otro lado, es necesario tener cotizados como mínimo 33 años, y que al menos 2 de esos años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento en que se causa el derecho o al momento en que cesa la obligación de cotizar.
Hay que tener en cuenta que no cualquier causa por la que se pierda el empleo vale para acceder a esta modalidad de jubilación. Además, el acceso a esta jubilación conllevará siempre recortes en la pensión, que dependiendo de los meses que se adelante y del total de años cotizados será mayor o menor.
Tipos de despido que permiten una jubilación anticipada
No todos los despidos o perdidas de empleo dan derecho a una jubilación forzosa. Es necesario que se den algunas de las siguientes modalidades expuestas en la web de la Seguridad Social:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Artículo 51 del Estatuto de los trabajadores): Una causa económica se refiere a una situación negativa en la empresa, como pérdidas o disminución persistente de ingresos. Las causas técnicas involucran cambios en los medios de producción, mientras que las organizativas se relacionan con cambios en los sistemas y métodos de trabajo. Por otro lado, las causas productivas se asocian a cambios en la demanda de productos o servicios.
- Despido objetivo por causas objetivas (Artículo 52 del Estatuto de los trabajadores): Se refiere a despidos individuales basados en razones similares a las del despido colectivo, como problemas económicos o cambios en la forma de trabajar de la empresa.
- Extinción del contrato por resolución judicial (Ley Concursal): El contrato de trabajo puede terminar si un juez decide que la empresa debe cerrar o reducir personal debido a problemas financieros graves.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario; extinción de la personalidad jurídica del contratante: El contrato de trabajo puede finalizar si el empresario individual muere, se jubila, se incapacita o si la empresa como entidad legal deja de existir.
- Extinción del contrato por fuerza mayor (Artículo 51.7 del Estatuto de los trabajadores): El contrato puede terminar si ocurre algo fuera del control de la empresa, como un desastre natural o una crisis económica grave, que impide seguir operando normalmente.
- Extinción del contrato por voluntad del trabajador (Artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto de los trabajadores): Un trabajador puede decidir terminar su contrato si la empresa lo traslada a otro lugar, cambia significativamente sus condiciones de trabajo o no cumple con sus obligaciones.
- Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora víctima de violencia de género (Artículo 49.1.m) del Estatuto de los trabajadores: Una trabajadora puede finalizar su contrato si es víctima de violencia de género, como medida de protección y apoyo.
Qué pensión te queda si te jubilas de forma anticipada y que recortes aplica la Seguridad Social
Las personas que acceder a la jubilación anticipada deben tener en cuenta, que la Seguridad Social tras aplicar el método de cálculo en la pensión aplicará unos recortes denominados “coeficientes reductores”. Este es un porcentaje sobre la cuantía final que será mayor o menor dependiendo del total de años cotizados y de los meses que se adelante la jubilación.
La forma en la que tiene la Seguridad Social en calcular la pensión no es otra que sumar las bases de cotización de los últimos 25 años (son 300 bases en total) y dividirla entre 350 para obtener la base reguladora del trabajador. La base reguladora actuará como el 100% de la pensión a la que puede acceder dependiendo de los años cotizados. A estas bases, salvo a las de los dos últimos años, se aplicará el coeficiente para reflejar el efecto de la inflación.
Con 15 años, qué es el mínimo, se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, por cada uno de los siguientes 49 meses se sumará un 0,21% a la base reguladora y por cada uno de los siguientes 209 meses se otorga un 0,19% más a dicha la base. Así, para tener derecho al 100% de la pensión será necesario tener 36 años y 6 meses cotizados.
Con la pensión calculada, la Seguridad Social aplicará los coeficientes reductores, es decir, una reducción por adelantar la jubilación que se aplica sobre la cuantía ya calculada, aunque esta sea por carácter involuntario. Los coeficientes se encuentran recogidos en el artículo 207, de la Ley General de la Seguridad Social, la cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado. Estos son los recortes:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: del 30% si la jubilación se adelanta cuatro años, del 22,50% con tres años, del 15% con dos años y de un 5,50% si es con un año.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: del 28% si el adelanto de la jubilación es de cuatro años, de un 21% si es de tres años, de un 14% si es de dos años y de 5,25% si es de un año.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: del 26% si el adelanto de la jubilación es de cuatro años, de un 19,50% si es de tres años, de un 13% si es de dos años y de un 5% si es de un año.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: del 24% si la jubilación se produce con cuatro años de anticipo, del 18% si es con tres años, del 12% si es con dos años y del 4,75% si es con un año.
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