La Seguridad Social contempla una pensión de viudedad a todas las personas, generalmente mujeres, que al fallecer su pareja sentimental quedan desprotegidas económicamente. No obstante, es necesario cumplir una serie de requisitos y no cometer ciertos errores por el que es posible que la administración pública la rechace. Especialmente, hay un motivo desconocido que hace que miles de posibles pensionistas la vean denegada.
Según muestran los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, 2,3 millones de personas reciben este tipo de pensión contributiva y, como refleja la Ley 8/1015, General de la Seguridad Social, es posible acceder a ella cuanto se es cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho o ex pareja de hecho. Es decir, que cuando la persona es separada o divorciada también puede acceder a ella.
Sin embargo, es en este punto donde ocurre ese “motivo desconocido” por el que muchos posibles beneficiarios se topan con el ‘No’ administrativo.
Como recoge el portal web de esta administración, existe un motivo de extinción que consiste en un error que suele cometerse al finalizar la relación conyugal o de pareja antes que el causante de la pensión fallezca. Consiste en “contraer un nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho”. Pero también es cierto que existe una excepción cuando esta situación ocurre y corresponde con:
- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de Gran Invalidez o acreditar una discapacidad mayor al 65%.
- Si la pensión de viudedad es la única fuente de ingresos; como mínimo el 75% anual.
- Cuando se ha vuelto a establecer una nueva relación, conyugal o de pareja de hecho, pero los ingresos anuales no superan dos veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente. Es decir, cuando las rentas sean inferiores a 31.752 euros al año (1.134 euros en 14 pagas anuales por dos veces el SMI).
A pesar de las excepciones anteriores, existen otros cuatro motivos por los que una persona puede perder la contributiva de viudedad, como se muestra a continuación.
Otros motivos por los que la Seguridad Social retira la pensión de viudedad
Desde la plataforma online de esta administración pública, exponen que existen otros cuatro motivos por los que es posible perder esta pensión.
Comenzando porque exista una declaración, en sentencia firme, de que el solicitante de la pensión es el culpable de la muerte del causante del derecho a esta prestación. Obviamente, por el fallecimiento del perceptor o por verificar que el trabajador desaparecido en un accidente, realmente no falleció y termina apareciendo.
Por último, al existir una sentencia firme en la que se comprueba que se ha cometido un delito de homicidio “en cualquiera de sus formas o lesiones”, siempre que la parte agredida sea quien origina el derecho a la pensión, a no ser que haya una reconciliación.
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