Hasta hace pocos meses, los pensionistas hombres que reclamaban el complemento del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social podían quedarse sin la indemnización adicional de 1.800 euros si la Seguridad Social rectificaba en el último momento. La secuencia era que, el solicitante presentaba la reclamación administrativa, la Seguridad Social no respondía en el plazo de tres meses, el abogado interponía demanda y, justo antes del juicio, el organismo emitía la resolución reconociendo el complemento. Pues con esa rectificación, la Seguridad Social alegaba que no procedía pagar la indemnización adicional, y muchos jueces aceptaban el argumento.
En este sentido, la abogada Miriam Ruiz Acosta, de CompromisoLegal ha explicado en un video cómo el Tribunal Supremo ha cerrado esa puerta y confirma que la indemnización de 1.800 euros se mantiene íntegra siempre que el solicitante haya tenido que ir a juicio.
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El complemento por aportación demográfica regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social se reconoció inicialmente solo a las mujeres que habían sido madres de dos o más hijos. Ahora, tal y como también explico el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz Cuenca, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declaró discriminatorio para los hombres, abriendo así la puerta a que muchos pensionistas masculinos lo pudieran reclamar.
Lo mismo ocurrió posteriormente con el complemento para la reducción de la brecha de género, que sustituyó al anterior desde 2021. La letrada hace una aclaración importante en este punto, “solamente puedes cobrar uno de estos dos complementos en función de cuál te corresponda”, dejando claro que ambas figuras no son acumulables.
El plazo de tres meses y cómo se accede a la indemnización de 1.800 euros
Cuando un beneficiario presenta una solicitud de abono del complemento, la Seguridad Social tiene un plazo legal de tres meses para resolverla. Como explica Ruiz Acosta en el vídeo, ese plazo se incumple sistemáticamente porque el organismo está colapsado. Vencido el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo y el beneficiario queda obligado a presentar una demanda judicial.
Tanto el TJUE como el Tribunal Supremo han establecido en sentencias previas que cuando la persona afectada se ve forzada a acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento del derecho, tiene derecho a una indemnización adicional fijada a tanto alzado en 1.800 euros por la vulneración de los derechos fundamentales.
El cambio que introduce el Tribunal Supremo y por qué importa al solicitante
La sentencia 310/2026 del Tribunal Supremo, de 25 de marzo, reitera la doctrina de la STS 53/2026 y aclara que el reconocimiento tardío por parte del INSS no permite reducir los 1.800 euros. El caso analizado era el de un pensionista de jubilación, padre de tres hijos, al que se le denegó el complemento por silencio administrativo y que presentó demanda en agosto de 2023.
La Seguridad Social le reconoció finalmente el derecho mediante resolución de marzo de 2024, antes de que se celebrase el juicio. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había rebajado la indemnización a 600 euros al considerar que la pretensión principal ya estaba satisfecha. El alto tribunal corrige ese criterio y eleva la cuantía a los 1.800 euros íntegros.
El Tribunal Supremo enlaza este criterio con la sentencia del TJUE en el asunto C-113/22, de 14 de septiembre de 2023, que exige una reparación íntegra cuando el beneficiario ha debido litigar para obtener un derecho que la jurisprudencia europea ya reconocía. En esa reparación se integran el daño derivado de la discriminación, la incertidumbre por la falta de respuesta administrativa y los gastos asociados al procedimiento judicial. La cuantía a tanto alzado de 1.800 euros se fija precisamente para evitar soluciones dispares entre tribunales y para que la indemnización no dependa del momento en que el INSS rectifique.
La conclusión que la abogada traslada a sus seguidores es directa. “Quienes hayáis reclamado ese complemento y ya haya pasado el plazo de tres meses para resolverlo, presentad la demanda porque así vais a tener derecho a esa indemnización adicional. Aunque la Seguridad Social os diga que esperéis porque van a acabar resolviendo, ya que lo que quieren es que no presentéis la demanda para no tener que abonaros esa indemnización adicional”, avisa Ruiz Acosta.