La vida del torero y empresario José Ortega Cano está marcada siempre por su perfil profesional, el taurino, y por su vida amorosa. Casarte con una de las cantantes más famosas de la época, Rocío Jurado ‘La más grande’, no es algo baladí, sobre todo porque el 1 de junio de 2006 ella falleció dejando a un marido viudo y a dos niños adoptados en común, huérfanos. Esto le abrió la puerta a solicitar la pensión de viudedad de la Seguridad Social, aunque actualmente no es la única.
A pesar de que “el amor su vida” se fue hace ya 18 años, Ortega Cano también podría tener derecho a otra prestación de este organismo, la pensión de jubilación, al tener ya 70 años. Cabe mencionar que a los profesionales taurinos se les permite jubilarse anticipadamente a partir de los 52 años.
Además, hay que tener en cuenta que, según recoge el Real Decreto Legislativo 8/2015, ambas pensiones son contributivas y compatibles entre sí. Este es el motivo de por qué el torero podría cobrar la jubilación y la viudedad juntas, aunque la cuantía no puede sobrepasar el máximo fijado para cada año. Por ejemplo, en este 2024, la pensión máxima que podría percibir es de 3.175,04 euros mensuales, repartidos en 14 pagas, siempre que cumplan los requisitos.
Ortega Cano pierde el derecho a la pensión de viudedad
Hay un hecho que no debe pasar por alto y que ha provocado que el torero pierda la pensión de viudedad. La Seguridad Social permite que se cobre mientras haya hijos en común, pero la quita cuando el ex cónyuge, cónyuge o pareja de hecho vuelve a contraer matrimonio con otra persona o formaliza su relación en pareja de hecho.
El diestro volvió a casarse con la que ahora es su ex mujer, Ana María Aldón, en septiembre de 2018. En el momento que formalizó la relación conyugal en el registro civil, perdió el derecho a cobrar la viudedad.
¿Cuánto podría cobrar Ortega Cano de pensión de jubilación?
Esta pensión vendría determinada en función de la modalidad de retiro que eligiera y la edad de jubilación fijada en cada momento. Si hubiera optado por la jubilación anticipada, como matador de toros podría llevar recibiéndola desde los 52 años. Si optara por la jubilación ordinaria, a partir de los 65 años, como se muestra en esta tabla.
Con respecto a la cuantía, esta viene determinada por la base reguladora que le corresponda, el año de nacimiento y los años cotizados a la Seguridad Social. Como mínimo debe haber cotizado 15 años, dos de los cuales deben quedar incluidos dentro de los 15 anteriores a la solicitud.
La Seguridad Social en cada ejercicio económico establece unos límites mínimos y máximos de pensión. Corresponden con los fijados en esta tabla:
El importe más alto sería el de 3.175 euros mensuales, repartidos en 14 pagas al año. Esto siempre y cuando durante los últimos de carrera profesional hubiera cotizados por las bases más altas del sistema.
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